Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor recurrente informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2026-MDL, del 22 de enero de 2026, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 señala: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM 1 1.4. Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República, y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución Nº 0110-2025-JNE 2 1.5. El Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, y dictan otras normas. 1.6. El considerando 12 dispone: 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado]. 1.7. El literal a del numeral 5 de su parte resolutiva precisa lo siguiente: 5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo N.º 004-2026-MDL, se concedió la licencia solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del artículo 114 de la LOE y de la Resolución Nº 0110-2025-JNE (ver SN 1.3., 1.5., 1.6. y 1.7.), el periodo de las licencias abarcará desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026; de modo que se computan sesenta (60) días antes de las EG 2026. 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Lince y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a doña Cristina Dolores Espinoza Capcha, identi fi cada con DNI Nº 10245980, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lince. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a doña Tania Lorena Miranda Sánchez, regidora del Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 .