Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mi Perú, provincia del Callao, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 01282-2026-JEE- CALL/JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al advertir que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró haber sido condenada en el Expediente N° 02270-2023-3-3301-JR-PE-01, tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, mediante sentencia del 10 de julio de 2024, a tres (3) años y seis (6) meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de un (1) año, por la comisión de un delito doloso contra la Administración Pública. Asimismo, señaló que, mediante la Resolución N° 06, del 30 de octubre de 2025, se declaró su rehabilitación y se ordenó el archivo defi nitivo de los actuados. En tal sentido, el JEE consideró que la referida candidata se encontraba comprendida en un impedimento para postular a un cargo de elección popular, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), así como en los literales g) y h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y el criterio jurisprudencial establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0085-2026-JNE, motivo por el cual declaró improcedente únicamente dicha candidatura. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 01282-2026-JEE-CALL/JNE, sosteniendo, esencialmente, los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada aplica de manera retroactiva el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución N° 0085-2026-JNE, vulnerando los principios de seguridad jurídica, predictibilidad e irretroactividad, así como su derecho al debido proceso y a la participación política. b) El JEE realizó una interpretación errónea del criterio jurisprudencial establecido en la Resolución N° 0085-2026-JNE y de los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, al considerar que la señora candidata se encuentra incursa en un impedimento para postular, pese a que ya cuenta con rehabilitación judicial. c) La resolución impugnada vulnera los principios de legalidad y reserva de ley, al imponer una restricción al derecho a ser elegido que no se encuentra prevista expresamente en la Constitución Política del Perú ni en la ley, desconociendo además los efectos jurídicos de la rehabilitación judicial. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El artículo 34-A señala: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 establece como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.6. Los artículos 122 y 171 prevén: Contenido y suscripción de las resoluciones Artículo 122.- Las resoluciones contienen: […]3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. […] La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula […]. Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. En la LEM1.7. El artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas […]