Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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83 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / Por lo expuesto, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Llallico Colca; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDT/CM/SE, del 2 de setiembre de 2025, que declaró FUNDADA la solicitud de VACANCIA presentada en su contra respecto del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contempladas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia interpuesta en su contra por dichas causales. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026. 2 Aprobado por la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano. 3 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 4 Publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 6 Sumilla: presenta medios probatorios. 2537407-1 Declaran infundada apelación e improcedente la solicitud de suspensión presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1 145-2026-JNE Expediente N° JNE.2025000837 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 18 de mayo de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual, del 15 de mayo de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pablo Américo Herrera Quintana (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2025-MDT/CM/SE, del 10 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de suspensión de don Julio César Llallico Colca, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por la causal de falta grave prevista en el reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), contemplada en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.2024003645 (acompañado)1.1. Con escrito, del 29 de noviembre de 2024, el señor recurrente solicitó a este Supremo Tribunal Electoral que corra traslado del pedido de suspensión formulado en contra del señor alcalde por la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, fundamentando su pedido en dos (2) hechos concretos: a) Primer hecho (daño intencional al patrimonio municipal): Se acusa al señor alcalde de causar daño material deliberado a los bienes municipales, el 26 de octubre de 2024. i. Destrucción de infraestructura: Con maquinaria pesada se destruyeron sardineles de la berma central de la av. Mariscal Castilla, un (1) pino de más de cincuenta (50) años, cuatro (4) árboles de fresno americanos y el monumento en honor al campesino huanca. ii. Falta de autorizaciones: Las acciones se realizaron sin contar con fi chas técnicas aprobadas, expedientes técnicos resolutivos ni certi fi cación presupuestaria. iii. Advertencias ignoradas: La Municipalidad Provincial de Huancayo había indicado previamente que la reposición del monumento no estaba autorizada y que se debía respetar el arreglo paisajístico de la vía. iv. Hallazgos del Órgano de Control Institucional (OCI): El OCI identi fi có siete (7) situaciones adversas, incluyendo la afectación de áreas verdes intangibles y el uso de maquinaria ajena a la entidad sin sustento legal. b) Segundo hecho (uso indebido de bienes en bene fi cio de terceros) : Se señala que el señor alcalde dispuso de recursos municipales para bene fi ciar a una institución fuera de su jurisdicción. i. Irregularidades en proyectos de inversión (IOARR): Se cuestiona la aprobación de una fi cha técnica para equipamiento de talleres en solo veintinueve (29) minutos tras la creación de la idea del proyecto. ii. Bene fi cio fuera de jurisdicción: El proyecto incluyó a la I.E. 30240, la cual pertenece política y geográ fi camente al distrito de San Agustín de Cajas, no a El Tambo. iii. Donaciones no autorizadas: Se programó la entrega de instrumentos musicales importados (saxos, trompetas, etc.) sin la aprobación del concejo municipal para su donación o cesión de uso. 1.2. Mediante Auto N° 1, del 5 de diciembre de 2024, se dispuso, entre otros, trasladar al Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, la solicitud de suspensión presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde. 1.3. A través del Decreto N° 1, del 31 de marzo de 2025, este órgano electoral dispuso que el Expediente N° JNE.2024003645 se agregue como acompañado al Expediente N° JNE.2025000837, en el cual se tramita el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2025-MDT/CM/SE. En el presente expediente Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. Con el escrito presentado el 6 de febrero de 2025, el señor alcalde formuló sus descargos respecto de la mencionada solicitud de suspensión, alegando lo siguiente: a) Solicita que se desestime la suspensión basándose en la ine fi cacia del RIC por falta de publicidad adecuada. b) La defensa argumenta que para sancionar a una autoridad con base en el RIC, este debe haber sido publicado íntegramente siguiendo el orden de prelación legal establecido en el artículo 44 de la LOM. c) Refi ere que, aunque la Ordenanza Municipal N° 006-2023-MDT/CM/SO (que aprobó el nuevo RIC), se publicó en el diario El Correo , el 6 de marzo de 2023, la Secretaría General de la comuna informó que no se publicó el texto íntegro de los ciento veintidós (122) artículos, sino únicamente la ordenanza que lo aprobó. d) Se sostiene que la publicación en el portal institucional no reemplaza la obligación de publicar el contenido completo en el diario encargado de los avisos judiciales para que la norma sea vinculante y exigible.