Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), según lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); Que estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la operatividad de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Decreto Supremo es el fortalecimiento de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- De las Direcciones Desconcentradas y su ámbito funcional 3.1.- Las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores son órganos desconcentrados que dependen jerárquicamente del Despacho Viceministerial, se ubican en las ciudades capitales de los departamentos del territorio nacional y reciben la denominación del departamento en cuya capital se encuentran ubicadas. 3.2.- La creación y ámbito departamental en el cual ejercen funciones las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores se establece mediante Resolución Ministerial. 3.3.- A través de Resolución Ministerial puede ampliarse el ámbito territorial de una determinada Dirección Desconcentrada, ejerciendo funciones en más de un departamento, en forma concurrente. Artículo 4.- De la implementación de las Direcciones Desconcentradas 4.1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza la adecuada implementación de las Direcciones Desconcentradas y brinda las facilidades correspondientes a los funcionarios diplomáticos designados como responsables de las mismas, a fi n de asegurar el desempeño óptimo y permanente de sus funciones en el ámbito territorial que les corresponda. 4.2.- Las facilidades antes referidas deben orientarse a garantizar las condiciones materiales necesarias que permitan a los funcionarios diplomáticos desempeñar una idónea gestión, coordinación y articulación con los órganos de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores, gobiernos regionales y locales, instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil para el cumplimiento de las funciones de las Direcciones Desconcentradas. Tales condiciones son acordes a la realidad geográ fi ca, política y social del ámbito territorial en el que ejercen funciones. Artículo 5.- De la coordinación en los departamentos 5.1.- Las Direcciones Desconcentradas mantienen relaciones de coordinación de forma permanente, en el marco de sus competencias, con las autoridades regionales y municipales. Asimismo, pueden participar de los mecanismos de articulación o coordinación que tales autoridades instauren o mantengan al interior de sus respectivas circunscripciones. 5.2.- El ejercicio de tales acciones es coordinado con los órganos competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.3.- Las Direcciones Desconcentradas pueden establecer mecanismos de articulación con otras Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores para garantizar una adecuada implementación de las acciones que, por su naturaleza, exijan una actuación conjunta. 5.4.- Las Direcciones Desconcentradas brindan apoyo y colaboración a los Órganos del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De la denominación de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores Toda mención a los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores en dispositivos normativos y/o instrumentos de gestión institucionales debe entenderse referida a las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 025-2025-RE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Ministerial, actualiza las denominaciones de sus órganos desconcentrados, en el plazo de treinta (30) días calendario, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Aprobación de Disposiciones Complementarias El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Ministerial, emite las disposiciones complementarias necesarias que coadyuven a la implementación y funcionamiento de sus Direcciones Desconcentradas, así como el desarrollo de sus actividades en el marco de las competencias que ejerce el Ministerio de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, Crean O fi cinas Descentralizadas del Ministerio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS Ministro de Relaciones Exteriores 2538175-4 Decreto Supremo que ratifica el “Protocolo de Optimización del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” DECRETO SUPREMO Nº 035-2026-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA