Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo de Optimización del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” fue fi rmado en la ciudad de Lima, República del Perú, el 14 de noviembre de 2024; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado Protocolo; Estando al Informe (DGT-TJI) Nº 24-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Protocolo de Optimización del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” fi rmado en la ciudad de Lima, República del Perú, el 14 de noviembre de 2024. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Protocolo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS Ministro de Relaciones Exteriores 2538175-5 Decreto Supremo que autoriza al Instituto Geográfico Nacional a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 DECRETO SUPREMO Nº 036-2026-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2026, en el que se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2026; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la mencionada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante el O fi cio Nº 00830-2026-MINDEF/ DM, de fecha 22 de junio de 2026, el Ministerio de Defensa remite al Ministerio de Relaciones Exteriores el proyecto de decreto supremo que aprueba la cuota internacional a favor del Instituto Panamericano de Geografía e Historia – IPGH y autoriza al Instituto Geográ fi co Nacional - IGN efectúe el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en el presupuesto del Pliego 332: Instituto Geográ fi co Nacional - IGN, se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del del Instituto Panamericano de Geografía e Historia – IPGH; por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que autorice dicho pago; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2025-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio- AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor del Instituto Panamericano de Geografía e Historia – IPGH. Artículo 2.- Autorización Se autoriza al Instituto Geográ fi co Nacional – IGN, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTALMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 332: Instituto Geográfico NacionalDólares EstadounidensesUS$ 6 794,00Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) Artículo 3.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto de Pliego 332: Instituto Geográ fi co Nacional. Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa.