Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO Ministro de Defensa CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS Ministro de Relaciones Exteriores 2538175-6 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de la República de Panamá en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2026-RE Lima, 24 de julio de 2026 CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, dispone que las funciones de un miembro de la o fi cina consular terminan, inter alia: a) por la noti fi cación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; b) por la revocación del Exequátur; y, c) por la noti fi cación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular; Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-2020-RE, de 6 de agosto de 2020, se reconoció al señor Olimpo Anibal Sáez Marcuci como Cónsul General de Panamá en Lima, con jurisdicción en todo el país, extendiéndosele el Exequátur correspondiente; Que, mediante Nota E.P. PE Nº 127/2026 de 24 de junio de 2026, la Embajada de la República de Panamá en el Perú informó que el señor Olimpo Anibal Sáez Marcuci ha cesado funciones como Cónsul General de la República de Panamá en Lima, con jurisdicción en todo el país, el 1 de febrero de 2026; Que, el literal l) del artículo 198 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como una de sus funciones especí fi cas, constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades; Que, mediante Memorándum Nº DGC021052026, de 8 de julio de 2026, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha emitido opinión favorable para proceder a la cancelación del Exequátur otorgado al señor Olimpo Anibal Sáez Marcuci quien fuera reconocido como Cónsul General de la República de Panamá en Lima; Que, en virtud a lo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelación de Exequátur Se cancela el Exequátur que reconoce al señor Olimpo Anibal Sáez Marcuci como Cónsul General de la República de Panamá en Lima, con jurisdicción consular en todo el país, con e fi cacia anticipada al 1 de febrero de 2026. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS Ministro de Relaciones Exteriores 2538175-11 SALUD Aprueban Documento Técnico: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Salud – PLANEFA 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2026/ MINSA Lima, 24 de julio del 2026Visto, el Expediente Nº 2025-0285897, que contiene el Memorándum Nº D001233-2026-DIGESA-MINSA, la Nota Informativa Nº D000738-2026-DIGESA-DFIS-MINSA y el Informe Nº D000138-2026-DIGESA-DFIS-UFI-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Memorándum Nº D002684-2026-OGPPM-MINSA y el Informe Nº D000155-2026-OGPPM- OPEE-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000760-2026-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las disposiciones de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, que establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en el ámbito del Sistema Nacional de