Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 248

248 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / cuando del cotejo de los ejemplares del acta electoral se verifi ca el cumplimiento del número mínimo de fi rmas y datos exigidos por el reglamento vigente, corresponde declarar su validez, sin que resulte procedente disponer el recuento de votos ni la revisión de cédulas de sufragio, al no constituir mecanismos previstos para dicho supuesto, conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa electoral. 2.12. De igual modo, admitir la revisión de cédulas de sufragio o el recuento de votos fuera de los supuestos expresamente previstos implicaría afectar la seguridad jurídica del proceso electoral, al introducir criterios discrecionales no contemplados en el marco normativo vigente y generar incertidumbre respecto a la estabilidad de los resultados electorales. 2.13. En consecuencia, este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente la normativa electoral vigente, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00372-2026-JEE-SULL/JNE, del 19 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró válida el Acta Electoral Nº 904038-14-D, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 182-2025-JNE, publicada el 11 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Publicada el 28 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515401-1Confirman la Resolución Nº 00371-2026-JEE- SULL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana RESOLUCIÓN Nº 1 107-2026-JNE Expediente Nº EG.2026096705 PACAIPAMPA - AYABACA - PIURA JEE SULLANA (EG.2026036165) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 12 de mayo de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00371-2026-JEE-SULL/JNE, del 21 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 904034-13-P, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por carecer de datos y fi rmas de los miembros de la mesa de sufragio; en particular, la falta de la fi rma del tercer miembro de mesa. 1.2. El JEE, mediante la resolución del visto, señaló que, efectuado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, se tiene el siguiente contenido de las actas de escrutinio: a) En el caso de doña Socorro Huachez Carhuapoma, identi fi cada con DNI Nº 47237121, tercer miembro de la Mesa de Sufragio Nº 904034, se advierte que ha colocado su huella digital en todas las secciones de ambos ejemplares del acta electoral. b) De la consulta de su fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa que la referida ciudadana no consigna fi rma, por lo que es presumible que utilice su huella digital como medio de validación principal de su identidad. 1.3. En aplicación de los criterios establecidos en el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE determinó que, a partir del cotejo y de la integración de los ejemplares del acta electoral, se veri fi ca que el acta electoral cumple con el requisito mínimo exigido para ser considerada válida, ya que se ha constatado la participación de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en los términos requeridos por el reglamento vigente y se han integrado los datos omitidos del acta observada, sin que resulte necesario acudir al recuento de votos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00371-2026-JEE-SULL/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a) Los miembros de mesa, al no fi rmar el ejemplar destinado a la ODPE, generaron una duda razonable sobre la autenticidad de dicho documento. b) El cotejo realizado por el JEE no suple la ausencia de fi rmas en el acta y el validarla constituye una vulneración al principio de certeza contenida en el artículo 176 de la Constitución.