Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Supremo Tribunal Electoral coincide con lo resuelto por el JEE, que declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y confirmar la resolución venida en grado. 2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Huahuasonco Silva; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01475-2026-JEE-LIO1/JNE, del 17 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano en contra de don César Augusto Combina Salvatierra, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026037251 SAN ISIDRO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2026033508) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el presente caso, el JEE declaró improcedente la candidatura para alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro por falta de subsanación, lo cual no fue apelado por el personero titular de la organización política Avanza País, sino por el mismo candidato, quien carece de legitimidad para obrar en los procesos jurisdiccionales electorales, lo cual no puede ser reemplazado por el “interés para obrar”, que constituye la necesidad para acudir al sistema de justicia electoral, pero ello no elimina la exigencia de legitimidad. Por tanto, en ese momento quedó consentida la resolución, sin que la apelación del candidato surtiera efecto alguno. Por tanto, los actos posteriores carecen de validez, y, no es posible que el hito electoral convalide la inexistencia, por lo que corresponde declarar de oficio la nulidad de todas las resoluciones dictadas en forma sucesiva, e improcedente la solicitud de postulación.Sin embargo, en este caso, cabe señalar las posibles irregularidades, que deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio Público para los fines respectivos: (i) El personero titular de la organización política, en lugar de ejercer la defensa de su candidato a alcalde, habría incurrido en omisión inexcusable, pues no formuló subsanación de las observaciones, no apeló la improcedencia y más bien presentó escritos en contra de los intereses de su propio candidato, con lo que se pretendería beneficiar al postulante a primer regidor; (ii) El JEE, luego de declarar la improcedencia de la candidatura a alcalde por falta de legitimidad de la persona que firmó el escrito de subsanación (postulante), sin embargo, en forma contradictoria, concedió la apelación interpuesta por la misma persona a quien había considerado sin legitimidad, pero, además, habría demorado por varios días la elevación del expediente, con lo cual la cercanía del hito electoral del 05.08 permitía que no se resolviese la causa, con lo cual se logró la inscripción del postulante a alcalde por efecto del mero transcurso del plazo, sin evaluación de su legalidad; (iii) En este contexto, también deberá incluirse a cualquier otro funcionario que hubiese retardado el procedimiento sin justificación para efecto que no se resolviese la causa en tiempo oportuno. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar NULO de oficio lo actuado luego de la declaración de improcedencia del candidato de alcalde, por tanto, firme este último pronunciamiento, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre la apelación, y, sin perjuicio de ello, comunicar al Ministerio Público los hechos descritos en el segundo párrafo. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0850-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2566931-1 Confirman la Resolución Nº 00896-2026- JEE-LIO3/JNE RESOLUCIÓN Nº 3503-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037269 CHORRILLOS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2026033657) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026 VISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor personero legal) y don José Manuel Pinto Yncia (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00896-2026-JEE-LIO3/JNE, del 18 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que declaró fundada en parte la tacha interpuesta por el señor recurrente en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; e infundada en los demás extremos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.