Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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38 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.3. El artículo III del Título Preliminar contempla: Artículo III. Principio de transparencia Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente. En la LOP1.4. El numeral 23.2 del artículo 23 establece: 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 1.5. En concordancia con ello, el subnumeral 23.3.2 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 1.6. El numeral 23.6 del artículo 23 regula la consecuencia jurídica de incumplir con lo señalado en el dispositivo legal antes referido en los siguientes términos: 23.6 En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. En el Reglamento de la DJHV 1.7. El literal g del artículo 6 contempla: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. 1.8. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. En la jurisprudencia del JNE1.9. En la Resolución Nº 3016-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, se ha establecido: 2.2. En reiterada jurisprudencia, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos de control y veri fi cación, como los procedimientos de tacha y exclusión, que aseguren que la información contenida en la DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadir a los candidatos de omitir el registro de información trascendente o de registrar datos falsos en dichos documentos. 1.10. En la Resolución Nº 0861-2026-JNE, del 20 de abril de 2026, se ha sostenido: 2.8. Ahora bien, el señor candidato alega ausencia de dolo, adjuntando la constancia de baja de o fi cio emitida por la Sunat respecto de la empresa A & M Contratistas Generales E. I. R. L., circunstancia que -a su entender- explicaría razonablemente por qué consideró que dicha información no debía consignarse en el rubro II de su DJHV como experiencia laboral vigente. Al respecto, corresponde precisar que, de acuerdo con el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), el candidato está obligado a declarar sus experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, independientemente de la situación económica o registral de la persona jurídica. En esa medida, el cargo de gerente general constituye una función de representación y gestión que integra la trayectoria del candidato y, por tanto, debía ser consignado en su hoja de vida. 2.9. Por lo tanto, independientemente de la actividad comercial activa o inactiva de la sociedad, el legislador estableció que la experiencia laboral debía ser declarada por los candidatos. Precisamente, en el Formato Único de DJHV, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, se incluyó un apartado expreso y especí fi co en el cual los candidatos debían consignar la referida información. La buena fe o la convicción errónea no desvirtúan la infracción, pues la DJHV debe ser veraz y completa desde su presentación inicial. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su