Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, peticiona la ampliación de su permanencia en el cargo en mención hasta el 31 de diciembre de 2027, argumentando que, cumplirá setenta (70) años de edad el 9 de enero de 2027, por lo que invoca la aplicación de la Ley N° 32199, norma que modi fi có el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la cual faculta a los servidores públicos a continuar en sus puestos hasta el 31 de diciembre del año en que cumple setenta (70) años. Al respecto, el artículo 158 1 de la Constitución Política del Perú y el artículo 642 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen que el Fiscal de la Nación es el titular de la institución, siendo responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional. Una manifestación ineludible de esta potestad de dirección es la gestión de sus recursos humanos, facultad indispensable para ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente, probo y oportuno. En cuanto al marco constitucional y doctrinario para la resolución de la presente solicitud, es imperativo establecer los límites de la aplicación supletoria frente a regímenes especiales. Nuestra Constitución Política del Perú, en su diseño sistemático, reconoce el principio de especialidad normativa ( lex specialis derogat legi generali) , el cual determina que una norma que regula un ámbito especí fi co impera de manera absoluta sobre aquellas disposiciones de alcance general aplicables a supuestos comunes 3. En esa línea, respecto a la fi gura de la aplicación supletoria, la doctrina es unánime al sostener que esta técnica de integración jurídica únicamente resulta procedente ante la existencia comprobada de un vacío normativo, de fi ciencia o regulación incompleta en la norma especial. Al respecto, Rubio Correa (2009) precisa que la aplicación supletoria no puede utilizarse para alterar el sentido de una norma especial completa, sino exclusivamente para colmar lagunas orgánicas 4. De este modo, resulta antijurídico importar reglas de un régimen laboral general hacia un régimen de carrera especial cuando este último contiene una regulación expresa, exhaustiva e inequívoca sobre la materia tratada. Bajo este marco, corresponde analizar el régimen normativo aplicable al cese por límite de edad para los fi scales del Ministerio Público. Por un lado, el Decreto Legislativo N° 276 establece disposiciones de carácter general para los servidores de la Administración Pública. Por otro lado, la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, comprende disposiciones de carácter estrictamente especí fi co para el personal fi scal, regulando de manera integral su ingreso, permanencia y terminación en el cargo. El numeral 9 del artículo 106 de la citada ley especial dispone, de forma expresa y taxativa, que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, edad en la que legalmente se produce el cese. Al existir una regulación completa y absoluta en la norma rectora, no se con fi gura ningún vacío o defi ciencia regulatoria que habilite la aplicación supletoria o complementaria de la extensión temporal hasta el 31 de diciembre dispuesta por la Ley N° 32199 (que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 276). Por consiguiente, la pretensión de extender el ejercicio del cargo fi scal más allá del cumplimiento de la edad límite, bajo el argumento de una supuesta complementariedad normativa, implica una aplicación indebida de una norma general a una materia íntegramente regulada por la ley especial, lo cual desnaturaliza el régimen de la carrera fi scal y contraviene el principio de especialidad. 5 Atendiendo a lo expuesto, respecto a la solicitud y su reiterativo de ampliación de permanencia en el cargo formulada por el recurrente, quien además invocó la resolución N° 1630-2026-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2026; se tiene que la mencionada resolución fue declarada improcedente por la Junta Nacional de Justicia, mediante resolución N° 562-2026-JNJ, de fecha 14 de septiembre de 2026, fundamentando su decisión en la inaplicabilidad del régimen general y la prevalencia de la norma especí fi ca; dándose cumplimiento a lo dispuesto por la Junta Nacional de Justicia, mediante la resolución de la Fiscalía de Nación N° 2813-2026-MP-FN, del 16 de septiembre de 2026. Por lo cual, en el presente caso, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada, al carecer de amparo legal y resultar inaplicable el régimen general invocado. En ese sentido, se veri fi ca que mediante Resolución del Jurado de Honor de la Magistratura N° 016-1994-JHM, de fecha 7 de diciembre de 1994, se nombró al abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri como fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y mediante Resolución de la fi scalía de la Nación N° 824-2021-MP- FN, de fecha 8 de junio de 2021, se le designó en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. A través de la copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, se advierte de manera indubitable que el abogado citado en el párrafo precedente se encuentra próximo a cumplir setenta (70) años de edad el 9 de enero de 2027, fecha en la que incurrirá indefectiblemente en la causal objetiva de término del cargo descrita líneas arriba. En consecuencia, en estricta observancia de los principios de e fi cacia y celeridad administrativa consagrados en el artículo IV del Título Preliminar del precitado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; corresponde emitir pronunciamiento, por un lado, desestimando la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo al carecer de amparo legal y, en el mismo acto resolutivo, materializar el cese inminente del fi scal recurrente por límite de edad. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Cesar por límite de edad, a partir del 9 de enero de 2027, al abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 824-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021. Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri, mediante la Resolución N° 016-1994-JHM, de fecha 7 de diciembre de 1994. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado.