Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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100 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Deiby Yasmani Gutierrez Siancas para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque y, por necesidad de servicio, destacarlo a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria; asimismo, nombrar y designar al abogado Marco Antonio Carrasco Fernandez para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0671-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 23 de octubre de 2026. Es de precisar que la plaza de fi scal adjunto provincial de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, es una plaza con carácter transitorio. Cabe acotar que el abogado Deiby Yasmani Gutierrez Siancas actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. Asimismo, considerando lo señalado en el tercer y cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, resulta necesario precisar el nombre correcto de la abogada Betty Gladis Castillo Temoche. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Deiby Yasmani Gutierrez Siancas, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, con reserva de su plaza de origen (AIRHSP Nº 000755); asimismo, destacarlo a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Marco Antonio Carrasco Fernandez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén (AIRHSP Nº 000824). Artículo Tercero.- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria. Artículo Cuarto.- Precisar que el nombre de la abogada nombrada y designada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2295-2026-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2026, es Betty Gladis Castillo Temoche. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2568901-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S .A.A. - INTERBANK con Oporto Inmobiliaria S.A.C., extinguiéndose esta última sin liquidarse RESOLUCIÓN SBS Nº 02516-2026 Lima, 16 de octubre de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK (en adelante, el Banco), para absorber, mediante fusión simple, a su subsidiaria Oporto Inmobiliaria S.A.C. (en adelante, Oporto) en el marco del Procedimiento Nº 41-C del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1581-2023 y sus modi fi catorias; actuando el Banco como sociedad absorbente y Oporto como sociedad absorbida; y, CONSIDERANDO:Que, en aplicación del artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General), las empresas del sistema fi nanciero que acuerden fusionarse deberán obtener la autorización correspondiente por parte de esta Superintendencia; Que, para efectos de la autorización solicitada, resultan aplicables los requisitos pertinentes del Procedimiento Nº 41-C del TUPA de esta Superintendencia, concordante con el artículo 40 del Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento); Que, en las Juntas Generales de Accionistas del Banco y de Oporto, ambas celebradas el 25 de marzo de 2026, se aprobó por unanimidad la fusión por absorción entre el Banco y Oporto, por la cual esta última será absorbida por el primero, en el marco de lo dispuesto en