Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / el numeral 2 del artículo 344, concordante con el artículo 363 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus modi fi catorias (en adelante, LGS); así como el proyecto de fusión correspondiente; Que, sin perjuicio de que las sociedades participantes deben observar en la adopción e implementación del acuerdo de fusión propuesto que se cumpla con los requisitos establecidos en la LGS, en sus respectivos estatutos, así como en las demás normas del mercado de valores y disposiciones registrales; la autorización de fusión solicitada por el Banco resulta procedente en la medida que dicha entidad ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 41-C del TUPA de esta Superintendencia y por el Reglamento, la cual se encontró conforme tras la evaluación efectuada; Que, asimismo, se ha veri fi cado que se ha cumplido con realizar el aviso al que se re fi ere el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento; Que, como consecuencia de la fusión, el Banco asumirá a título universal y en bloque, el patrimonio conformado por bienes, derechos y obligaciones de su subsidiaria Oporto, la cual se extinguirá sin disolverse ni liquidarse; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y de la Gerencia de Riesgos; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK con Oporto Inmobiliaria S.A.C., extinguiéndose esta última sin liquidarse, una vez se haya inscrito en los registros respectivos la escritura pública de la fusión, que llevará inserta la presente resolución. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2567248-1 Aprueban norma que establece los lineamientos aplicables a los productos de seguros incluidos en el régimen simplificado de debida diligencia del conocimiento del cliente RESOLUCIÓN SBS N° 02580-2026 Lima, 27 de octubre de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO : Que, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), son los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo (LA/FT), y establecen que los sujetos obligados y las autoridades competentes deben identi fi car, evaluar y comprender los riesgos a los que se encuentran expuestos, aplicando medidas preventivas proporcionales a dichos riesgos mediante un enfoque basado en riesgos; Que, conforme a la Recomendación 1 del GAFI, los países podrán aplicar medidas simpli fi cadas de debida diligencia cuando se identi fi que que el riesgo de LA/FT es bajo, sin perjuicio de la obligación de adoptar medidas reforzadas cuando existan sospechas o se identi fi quen factores de mayor riesgo;Que, la Recomendación 10 del GAFI reconoce que el alcance e intensidad de las medidas de debida diligencia pueden graduarse en función del nivel de riesgo identi fi cado, permitiendo la aplicación de medidas simpli fi cadas respecto de clientes, productos o servicios que presenten una menor exposición a los riesgos de LA/FT; Que, la “Guía del GAFI sobre el Enfoque Basado en Riesgos para el Sector de Seguros de Vida”, emitida por el GAFI, señala que, en términos generales, los riesgos de LA/FT asociados al sector asegurador son menores que los observados en otros productos y servicios fi nancieros, destacando además que numerosos productos de seguros no poseen la fl exibilidad su fi ciente para constituirse en vehículos atractivos para el lavado de activos; Que, dicha guía identi fi ca como factores que reducen el riesgo inherente de determinados productos de seguros a la ausencia de componentes signi fi cativos de ahorro o inversión, las limitaciones para la transferencia o movilización de valor, la existencia de bene fi ciarios predeterminados o vinculados al objeto de la cobertura, la fi nalidad exclusiva de protección frente a riesgos especí fi cos y la presencia de restricciones operativas que difi cultan su utilización para ocultar, transferir o integrar recursos de origen ilícito; Que la “Guía sobre Inclusión Financiera y Medidas contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”, emitida por el GAFI, señala que la inclusión fi nanciera y las medidas contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo se refuerzan y complementan mutuamente en aras de generar un impacto en grupos vulnerables, en tanto que señala que algunos productos o servicios pueden considerarse de menor riesgo en tanto se encuentren de fi nidos y limitados a cierto tipo de clientes con fi nes de inclusión fi nanciera; Que, en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N°2660-2015 y sus normas modi fi catorias, esta Superintendencia incorporó el enfoque basado en riesgos y dispuso que las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente deben ser proporcionales al nivel de riesgo identi fi cado, contemplando la posibilidad de aplicar regímenes simpli fi cados respecto de clientes, productos o servicios que evidencien una menor exposición a los riesgos de LA/FT; Que, a partir de la experiencia supervisora, el análisis de las características de los productos aseguradores comercializados en el mercado nacional y la aplicación de los principios establecidos por el GAFI para la evaluación de riesgos en el sector seguros, se ha determinado que algunos seguros identi fi cables presentan condiciones estructurales que limitan signi fi cativamente su utilización para fi nes de LA/FT; Que, entre tales condiciones destacan la fi nalidad de protección o previsión que caracteriza a dichos productos, la inexistencia o limitada capacidad de acumulación de valor, la restricción o inexistencia de mecanismos de rescate y libre disposición de fondos, la estandarización de sus condiciones contractuales, la existencia de colectivos previamente de fi nidos o de bene fi ciarios determinados, así como la vinculación de ciertas coberturas al cumplimiento de obligaciones legales, laborales, previsionales o crediticias; Que, los seguros obligatorios, los seguros contratados por empleadores a favor de sus trabajadores, los seguros grupales o colectivos, los seguros escolares y otros productos cuya contratación se realiza respecto de colectivos previamente de fi nidos y objetivamente verifi cables presentan menores riesgos de suplantación, anonimato o utilización indebida, debido a la existencia de vínculos jurídicos, laborales, educativos o contractuales preexistentes susceptibles de veri fi cación; Que, los seguros masivos, microseguros, seguros de accidentes personales, seguros de asistencia médica, seguros de gastos de sepelio y seguros de garantía extendida constituyen productos de naturaleza estandarizada, orientados a la cobertura de riesgos especí fi cos y, por lo general, asociados a primas y montos de cobertura limitados, circunstancias que reducen su atractivo y funcionalidad para actividades LA/FT;