Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / 1.5. El artículo 33 señala lo siguiente: Artículo 33.- Las infracciones establecidas en el artículo 32 también se con fi guran cuando las autoridades, funcionarios y servidores públicos utilicen sus plataformas digitales, veri fi cadas o institucionales. 1.6. El articulo 34 precisa: Artículo 34.- Tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numerales 32.1. y 32.2., del presente reglamento es el siguiente: 34.1. El fi scalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado, hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fi scalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe, en un plazo de dos (2) días calendario, luego de noti fi cado. 34.2. El JEE deberá correr traslado de todo lo actuado a la autoridad pública, funcionario o servidor público, cuestionado; para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, luego de noti fi cado. 34.3. El JEE, con o sin los descargos, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y declara si se ha incurrido en una o más infracciones dispuestas en los numerales 32.1. y 32.2. del artículo 32 del presente reglamento. En caso a fi rmativo, adicionalmente, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. Caso contrario, el JEE de considerar que no se ha incurrido en alguna infracción, dispondrá el archivo del expediente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre el principio de neutralidad2.1. El principio de neutralidad, reconocido constitucionalmente desde la Constitución de 1993, impone a todas las autoridades, funcionarios y servidores públicos la obligación de no interferir en el normal desarrollo de los procesos electorales o de participación ciudadana. Este principio ha sido desarrollado en la normativa electoral aplicable (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4.). 2.2. En coherencia con ello, la LOE prevé prohibiciones dirigidas a las autoridades políticas y públicas durante los procesos electorales (ver SN 1.2.). Asimismo, mediante el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, el Pleno del JNE ha precisado el alcance de dicho deber y las conductas que constituyen su vulneración. 2.3. En ese contexto, corresponde analizar si los hechos atribuidos al señor recurrente se subsumen en la infracción prevista en el subnumeral 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.5.), para lo cual deberán valorarse, de manera conjunta, los medios probatorios incorporados al expediente, a fi n de determinar si la conducta desplegada resultó objetivamente idónea para favorecer a una determinada organización política durante el proceso electoral Respecto del asunto de fondo2.4. Es materia de apelación la Resolución N° 01691-2026-JEEHNCO/JNE, del 28 de setiembre de 2026, con la que el JEE declaró que la señora recurrente, en su calidad de regidora de la Municipalidad Provincial de Huánuco, incurrió en la infracción contenida en el subnumeral 32.1.2. del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Asimismo, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la citada comuna. 2.5. En el presente caso, se atribuye a la señora recurrente la infracción prevista en el subnumeral 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, referida a practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato, por lo que corresponde determinar si los hechos acreditados por la fi scalización electoral permiten establecer que la conducta desplegada por la señora recurrente tuvo como fi nalidad o efecto favorecer a una organización política durante el proceso electoral, conforme a la jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.7.). 2.6. Para tal efecto, corresponde efectuar una valoración integral de las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, considerando que las conductas prohibidas en materia de neutralidad electoral no requieren necesariamente una manifestación expresa de apoyo o un pedido directo de voto, sino que deben ser evaluadas atendiendo al contexto en el que se producen, los elementos utilizados y la forma en que estos son percibidos objetivamente por la ciudadanía. 2.7. De acuerdo con el Informe N° 000156-2026-VBP- JEEHUANUCO-ERM2026/JNE, así como en las imágenes y en el registro audiovisual consignados en dicho informe -que fueron visualizados-, se aprecia que el 7 de setiembre de 2026 la señora recurrente se encontraba vestida con un polo con el símbolo de la OP dentro de la Municipalidad Provincial de Huánuco, asimismo, se aprecia que es abordada y cuestionada por ciudadanos debido a su indumentaria y a su condición de autoridad vigente. Tal acontecimiento fue registrado y publicado en la red social Facebook, en la página denominada Tu Diario Huánuco. Valoración de la conducta atribuida 2.8. Debe considerarse que la señora recurrente ostenta la condición de autoridad elegida por voto popular, por lo que su imagen posee una especial relevancia pública frente a la ciudadanía. En ese contexto, lo declarado por ella en el video subido en la red social Facebook, no pueden ser analizado únicamente desde la perspectiva de un ciudadano particular, sino considerando la posición institucional que representa y el impacto que su actuación puede generar en el proceso electoral. 2.9. En consecuencia, para la con fi guración de la infracción, no resulta indispensable acreditar la existencia de una expresión directa de apoyo electoral o un llamado explícito al voto, sino veri fi car si, conforme a las