Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también implementar mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y la veracidad de su contenido. Esto acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general como las sanciones de exclusión de candidatos y multas que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.4. Al respecto, el artículo 6 del Reglamento de la DJHV establece, entre la información que debe registrarse, las experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones que el candidato hubiese tenido en el sector público y en el privado, así como la declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, conforme a sus literales g y m, respectivamente (ver SN 1.11.). 2.5. En cuanto a este último extremo, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP contempla dicha obligación (ver SN 1.4.); asimismo, el literal b del artículo 3 de la Ley N° 30161 dispone que deben declararse los derechos o participaciones mantenidos en personas jurídicas (ver SN 1.6.), mientras que el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil reconoce a las acciones y participaciones como bienes muebles (ver SN 1.7.). Por lo tanto, independientemente de la actividad comercial activa o inactiva de la sociedad, el legislador estableció que dichos bienes muebles (acciones y participaciones) debían ser declarados por los candidatos. En ese sentido, en el Formato Único de Declacación Jurada de Hoja de Vida, aprobado por el JNE, se incluyó un apartado expreso y especí fi co en el cual los candidatos debían consignar la referida información. 2.6. Sobre el particular, el señor recurrente señala, como agravios, la inexistencia de omisión en el rubro VIII, debido a que la señora candidata trans fi rió la totalidad de las acciones que mantenía en Instituto Eduardo Couture S.A.C. con anterioridad a la presentación de su DJHV; así como la indebida equiparación entre designación registral y experiencia de trabajo efectivo respecto al rubro II. 2.7. En ese marco, corresponde precisar que cada candidato es responsable de consignar información veraz y completa en su DJHV, por lo que se debe veri fi car que la información declarada se ajuste a lo dispuesto en los incisos 2 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.). Respecto del rubro VIII 2.8. Ahora bien, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el literal m del artículo 6 del Reglamento de la DJHV, contempla la obligación de declarar los bienes y rentas conforme a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos (ver SN 1.5. y 1.10.). A su vez, el literal b del artículo 3 de la Ley N° 30161 exige declarar los derechos o participaciones mantenidos en personas jurídicas (ver SN 1.6.), mientras que el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil reconoce a las acciones y participaciones como bienes muebles (ver SN 1.7.). 2.9. De la información remitida por la Sunarp, se acredita indubitablemente que la señora candidata registra tres mil (3000) acciones nominativas en el Instituto Eduardo Couture S.A.C., con un valor nominal de S/ 1.00 cada una, lo que representa un monto total de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles). Por su parte, el señor recurrente señala en su recurso de apelación que la señora candidata trans fi rió la totalidad de dichas acciones antes de la presentación de su DJHV. 2.10. Ahora bien, el Tribunal Registral de la Sunarp, en el Acta del LIV Pleno Registral - Modalidad Presencial, en la sesión del 18 de diciembre de 2009, ha establecido que: La transferencia de acciones no es inscribible en el Registro público. Se anota en la matrícula de acciones que lleva la sociedad. Así lo dispone el artículo 92 de la LGS. Asimismo, el art. 91 de la LGS dispone que la sociedad considera propietaria de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. […]. La transferencia de acciones es un acto privado del accionista a favor de otro accionista o de un tercero, que no tiene incidencia alguna en el estatuto […]. Así, el art. 69 del RRS, al regular el contenido del asiento de inscripción del aumento de capital, no dispone que deba contener la nueva distribución de acciones a consecuencia del aumento de capital. 2.11. Así también, el mismo artículo 92 de la LGS (ver SN 1.8.), establece que las transferencias de acciones se anotan en la Matrícula de Acciones, la misma que se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto. 2.12. En ese sentido, si bien se ha establecido que la transferencia de acciones de una sociedad no puede ser inscrita a través de los registros públicos, la norma exige que esta sea anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la sociedad, por lo que resulta ser este el documento idóneo para acreditar una transferencia de acciones de una sociedad. 2.13. Así, corresponde precisar que, de acuerdo con el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), el candidato está obligado a declarar de manera expresa sus participaciones societarias vigentes, independientemente de la fecha de constitución de la persona jurídica. En esa medida, la DJHV debe re fl ejar la realidad patrimonial al momento de su presentación. 2.14. De la revisión de los actuados, se advierte que, al absolver el traslado de los descargos respecto al rubro VIII de la DJHV de la señora candidata, el señor recurrente no presentó documentación que acreditara la pérdida de titularidad de las tres mil (3000) acciones nominativas que esta mantenía en la persona jurídica Instituto Eduardo Couture S.A.C.; únicamente señaló que dicha empresa registraba baja de o fi cio ante la Sunat desde el año 2019. Sin embargo, en esta instancia de apelación, presenta documentación adicional con la fi nalidad de acreditar que la señora candidata trans fi rió la totalidad de las referidas acciones. Al respecto, sostiene que el plazo de un (1) día calendario otorgado para formular sus descargos di fi cultó la recopilación oportuna de la documentación societaria pertinente. 2.15. En ese sentido, corresponde precisar que el JEE al emitir su pronunciamiento actuó conforme al principio de congruencia procesal y al artículo 16 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.12), resolviendo la controversia con las pruebas que obraba en autos. Por tanto, lo resuelto por el JEE no puede considerarse como una falta de análisis o motivación insu fi ciente, sino como una consecuencia directa de la de fi ciencia en la presentación de descargos por parte de la señora candidata. 2.16. Ahora bien, en esta instancia de apelación, el señor recurrente presenta documentación, de la cual se advierte lo siguiente: - Libro de Matrícula de Acciones, cuya información consignada resulta ilegible. - Declaración Jurada de Adquisición de Acciones, de dicho documento se advierte que doña Vilma Luisa Fernández Peralta declaró bajo juramento, entre otros aspectos, que, en marzo de 2018, adquirió de la señora candidata tres mil (3000) acciones de su titularidad en la persona jurídica Instituto Eduardo Couture S.A.C., por un valor total de S/ 3 000,00 (tres mil con 00/100 soles). 2.17. Por tanto, si bien el señor recurrente presentó la Declaración Jurada de Adquisición de Acciones, el Libro de Matrícula de Acciones constituye el documento idóneo para acreditar la transferencia de las acciones de titularidad de la señora candidata. En el presente caso, al no resultar legible el Libro de Matrícula de Acciones, no es posible veri fi car la transferencia de la totalidad de las acciones que la señora candidata mantenía en la persona