NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 164
164 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / N° 00170-2026-JEE-CNCH/JNE, del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+; y que, vencido dicho plazo, continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551207-1 Incorporan disposición complementaria transitoria al Reglamento sobre las Consultas Populares en los Procesos de Demarcación Territorial RESOLUCIÓN Nº 341 1-2026-JNE Lima, 29 de agosto de 2026 VISTOS: el Informe Nº 001050-2026-OGAJ/JNE, suscrito por el director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 000064-2026-DNEECT/JNE, remitido por la directora de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial, ambos del 28 de agosto de 2026, referidos a las consultas populares con fi nes de demarcación territorial y la elaboración de sus padrones electorales. CONSIDERANDO QUE: 1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 176 y 178, con fi ere al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la función de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y garantizar su correcta aplicación para que las votaciones re fl ejen fi elmente la expresión de los ciudadanos en todo proceso electoral, incluyendo las consultas populares. 2. En ese marco constitucional, y en aplicación de lo previsto en el artículo 5, literales l y z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, que establece como funciones de este organismo constitucional autónomo dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, el JNE aprobó el Reglamento sobre las Consultas Populares en los Procesos de Demarcación Territorial, mediante la Resolución Nº 0742-2025-JNE, del 5 de diciembre de 2025, de aplicación en las consultas populares establecidas por las Leyes Nº 27795 y Nº 31463, así como sus respectivos reglamentos. 3. Es de verse que las acciones de demarcación territorial que requieren la implementación de un mecanismo de consulta popular para acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modi fi cado con la Ley Nº 30918, y en el numeral 36 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27795, aprobado por el Decreto Supremo Nº 134-2025-PCM, consideran un periodo de dos (2) años computados retroactivamente a partir de la emisión de la resolución que aprueba el área de consulta –sea resolución ministerial o resolución ejecutiva regional–. 4. Así también, conforme al numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento sobre Consultas Populares en los Procesos de Demarcación Territorial, aprobado por Resolución Nº 0742-2025-JNE, forman parte del padrón electoral de la consulta popular los ciudadanos que cuentan con, por lo menos, dos (2) años de residencia en el área de consulta establecida, al momento de la emisión de la resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (SDOT) o de la resolución ejecutiva regional, según corresponda. 5. Sobre el requisito del periodo de dos (2) años de residencia en el área de consulta, se distinguen los siguientes criterios: i. El criterio de interpretación literal que traslada al ciudadano la obligación de acreditar documentalmente una residencia fáctica con una antigüedad computada retroactivamente desde la resolución que aprueba el área de consulta. Desde la perspectiva técnica de la gestión registral, este escenario genera barreras de acceso para poblaciones rurales o vulnerables excluye a los ciudadanos que consolidaron su residencia en los últimos dos años y di fi culta las labores de fi scalización y contraste de información de campo que realiza el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. ii. La adopción de una interpretación sistemática, basada en la optimización de los derechos de participación política, permite establecer la línea de control del requisito de los dos (2) años de residencia en el área de consulta de forma retroactiva también desde la fecha de la convocatoria o fi cial (30 de abril de 2026). Este enfoque adecúa el padrón electoral a la composición demográ fi ca vigente de la zona, simpli fi ca los procedimientos de fi scalización en campo y asegura que las decisiones sobre demarcación territorial correspondan a la población con arraigo actual en las áreas de consulta. 6. Si bien el artículo 12 de la Ley Nº 27795 establece el requisito de contar con, por lo menos, dos (2) años de residencia y determina el momento a partir del cual debe computarse dicho periodo, la aplicación de esta disposición no puede efectuarse de manera aislada de las normas y principios constitucionales que reconocen y garantizan los derechos de participación política. En tal sentido, corresponde realizar una interpretación conforme a la Constitución, que permita armonizar la regla legal con el derecho fundamental involucrado y con la fi nalidad constitucional de la consulta popular. 7. En el presente caso, la interpretación literal, que fi ja el cómputo del plazo de residencia a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el ámbito territorial objeto de consulta, puede generar una restricción al ejercicio del derecho de participación política, en la medida en que dichas resoluciones fueron emitidas con anterioridad a la convocatoria de las cinco consultas populares convocadas