NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / 2.12. En ese sentido, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Felipe Castillo Morante, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00379-2026-JEE-PIUR/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Paita, conforme a lo expuesto en el considerando 2.11. de la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026026294 PAITA - PIURAJEE PIURA (ERM.2026021165)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: El derecho de participación política (elegir y ser elegidos) se ejerce en condiciones de igualdad y se concreta en la normativa electoral vigente que establece los procedimientos y condiciones (artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones), sin perjuicio de la ponderación con valores fundamentales del ordenamiento jurídico. En el caso concreto, la organización política Podemos Perú solicitó la inscripción de una lista con un postulante mayor de 29 años, lo cual contraviene lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que exige una cuota joven de “menores de 29 años”; por tanto, no se debió superar ese límite etario, bajo la consecuencia de declarar improcedente la inscripción. Es necesario recordar que los requisitos de postulación en un proceso electoral constan en la ley de la materia, no en disposiciones diferentes, cuya fi nalidad es distinta, pues, en caso de aceptarse este último criterio, se vulneraría el principio de igualdad que rige para todas las organizaciones políticas participantes, en tanto una interpretación basada en otras normas favorecería a unos, y perjudicaría a otros. Por lo demás, el tope de edad, así como los plazos, constituyen un ámbito normalmente referido a la voluntad del legislador, salvo arbitrariedad, que aquí no se aprecia, pues existe una diferencia mínima entre “menores de 29 años” y “29 años antes de 30”, por lo que se impone el criterio legislativo. Las otras cuestiones controvertidas no modi fi can el anterior defecto insubsanable, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre ello. En virtud de tales fundamentos, mi voto es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación. S.GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Mediante el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2551203-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00696-2026-JEE-CHAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2402-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028679 LUYA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2026020547)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de fecha 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00696-2026-JEE-CHAC/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Julio César Morán Reyna, doña Cristel Livany Huamán Pinedo, don Elías Barboza Huamán, doña Nonoy Carreazo Santacruz, don Nilton Mendoza Santillán, don Derliz Roberto Cruz Ocampo y doña Cinthya Janira Soplin Trauco, candidatos a regidores en las posiciones 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, respectivamente, para el Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1 El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la