Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / a) La resolución impugnada dispone su exclusión sin efectuar una valoración adecuada de la documentación presentada para acreditar que mantiene domicilio efectivo y continuo en la circunscripción por la cual postula. b) No se ha realizado una valoración individual ni conjunta de todos los medios probatorios presentados con la absolución de la tacha, pues concentró su análisis, principalmente, en el cambio temporal del domicilio registrado ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). c) Tampoco se explica por qué los documentos aportados carecerían de idoneidad o e fi cacia probatoria, ni por qué resultarían insu fi cientes para acreditar que el candidato mantuvo en Belén su vivienda familiar, núcleo de convivencia, relaciones sociales y actividades habituales. d) La inscripción temporal de un domicilio distinto ante el Reniec no demuestra, por sí sola, que el candidato haya abandonado materialmente su domicilio en Belén, trasladado de manera de fi nitiva su núcleo familiar o dejado de desarrollar allí sus actividades habituales, más aún cuando la normativa electoral reconoce la posibilidad del domicilio múltiple prevista en el artículo 35 del Código Civil. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Código Civil1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.6. El artículo 374 señala: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.7. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales 2026 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1.8. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.9. El artículo 35 menciona lo siguiente: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.10. El artículo 37 determina: Artículo 37.- Efectos de la tacha 37.1 Si la tacha se declarara fundada, las organizaciones políticas pueden reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas según el cronograma electoral, no habiendo posibilidad de reemplazo alguno después de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. 37.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta inválida la inscripción de la lista si, por efecto de la tacha, esta no mantiene la paridad de género, alternancia o cuotas. 37.3 Cuando la resolución que declare fundada la tacha quedara consentida o fi rme, quien haya formulado la tacha puede solicitar la devolución del monto de la respectiva tasa según el procedimiento establecido por el