Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.16. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa2.1. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, resulta pertinente precisar que, conforme al principio tantum apellatum quantum devolutum , este Supremo Tribunal Electoral circunscribirá su análisis a los agravios expresamente formulados por el señor recurrente al interponer su recurso de apelación. 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del JEE que se pronunció sobre la tacha formulada contra el candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.). Asimismo, el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; sus decisiones constituyen instancia fi nal y defi nitiva respecto de materia electoral (ver SN 1.4.). 2.3. Para resolver la controversia planteada, corresponde analizar, primero, i) si la candidatura del señor candidato provino de un acto de designación directa de la organización política o, por el contrario, del resultado de las elecciones primarias; y, segundo, ii) el cuestionamiento relativo al porcentaje de candidatos que pueden ser designados directamente por esta. Sobre la presunta invalidez de la designación directa y las elecciones primarias 2.4. Respecto del primer aspecto, el señor recurrente sostiene que la candidatura del señor candidato habría sido determinada con anterioridad al acto formal de designación directa, debido a que su DJHV fue culminada el 9 de junio de 2026, mientras que el Acta de Designación Directa de Candidatos fue suscrita posteriormente. A partir de esta premisa, a fi rma que la habilitación previa de la DJHV demostraría que la decisión de designarlo ya había sido adoptada y que el acto posterior solo habría constituido su formalización. 2.5. Al respecto, conforme al numeral 5.5 del artículo 5 del Reglamento de Inscripción, la condición de candidato se adquiere con la presentación de la solicitud de inscripción de la lista ante el JEE competente y no con la sola suscripción del Acta de Conformación de Lista o del Acta de Designación Directa. Bajo ese criterio, el llenado de la DJHV constituye una actuación preparatoria y administrativa –destinada al registro de información personal, académica, laboral y patrimonial– que no equivale a un acto de elección, proclamación, designación ni inscripción, y cuya fecha de culminación no acredita, por sí sola, el momento de adopción de la decisión partidaria correspondiente. 2.6. Por su parte, el artículo 19 del Reglamento de Inscripción exige que la DJHV se presente con la solicitud de inscripción y no impone una secuencia temporal obligatoria entre el llenado del formato y la suscripción de las actas partidarias de conformación de lista o de designación directa (ver SN 1.13.). Asimismo, ni la LOP ni el Reglamento de Inscripción contienen disposición alguna que prohíba que un candidato inicie o culmine el registro de su información a través del sistema Declara+ antes de que el órgano partidario adopte formalmente la decisión de incorporarlo a la lista, pues dicho registro no genera, por sí mismo, derecho adquirido ni produce efectos jurídico-electorales autónomos hasta su incorporación a la solicitud de inscripción. 2.7. Ahora bien, de la revisión integral de los actuados se advierte que la premisa planteada por el señor recurrente no resulta correcta, pues el señor candidato no fi gura entre los postulantes incorporados por designación directa, formalizada a través del Acta de Designación Directa de Candidatos del 14 de junio de 2026. 2.8. Por el contrario, según el “Registro de candidatos Proceso Electoral Elecciones Primarias - ERM 2026”, correspondiente a la OP, el señor candidato fi gura como postulante a alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima durante el proceso de elecciones primarias. Asimismo, la solicitud de inscripción de la lista presentada ante el JEE lo registra como no designado. 2.9. Lo expuesto guarda concordancia con lo establecido por los artículos 12 y 15 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.10. y 1.11.), conforme a los cuales las elecciones primarias determinan a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, salvo aquellos objetos de designación, y las organizaciones políticas deben respetar sus resultados al conformar las listas respectivas. Por consiguiente, la candidatura del señor candidato proviene del resultado de las elecciones primarias y no del acto de designación directa del 14 de junio de 2026. 2.10. Bajo ese contexto, la culminación de la DJHV del señor candidato el 9 de junio de 2026, esto es, con anterioridad al Acta de Designación Directa del 14 del mismo mes y año, no acredita una designación anticipada, pues dicho acto no tuvo por objeto determinar su candidatura. Por el contrario, su postulación deriva de las elecciones primarias, cuyo resultado debía ser respetado por la OP. 2.11. Por ello, la secuencia temporal invocada por el señor recurrente no permite establecer la existencia de una designación anticipada, pues vincula dos actuaciones correspondientes a ámbitos distintos: de un lado, la postulación resultante de las elecciones primarias y, de otro, la designación directa de otros postulantes por la OP. 2.12. Por tanto, contrariamente a lo sostenido por el señor recurrente, no se encuentra acreditado que el señor candidato haya sido incorporado a la lista como consecuencia de un acto de designación directa previo al 14 de junio de 2026 ni que el Acta de Designación Directa de Candidatos de esa fecha haya tenido por fi nalidad formalizar una decisión previamente adoptada respecto de su candidatura. El agravio sustentado sobre la fecha de culminación de la DJHV carece, por ello, de sustento sufi ciente y debe ser desestimado. Sobre el porcentaje de candidatos por designación directa 2.13. En cuanto al segundo extremo, el señor recurrente sostiene que la organización política habría vulnerado su propio Estatuto al haber incorporado nueve candidatos mediante designación directa, lo que representaría el 21.95 % del total de candidatos de la lista para la Municipalidad Provincial de Lima, pese a que el artículo 23 del Estatuto establecería un límite del 20%. Corresponde, por tanto, determinar si dicho porcentaje excede el límite aplicable a las ERM 2026. 2.14. Al respecto, de la revisión del artículo 23 del Estatuto de la OP se advierte que, si bien dicha disposición establece un porcentaje máximo para la designación directa, también incorpora expresamente la cláusula “salvo las excepciones que se presenten en cada proceso electoral” y atribuye a la Presidencia del partido