NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 172
172 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.3. El artículo 181 prescribe que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.4. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 1.5. El artículo 19 prevé lo siguiente: Artículo 19.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 establece: Artículo 41.- Exclusión de candidato […] 41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 2 1.7. El artículo 8 precisa: Artículo 8.- Tipos de personeros Los personeros pueden ser:a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero. […]c. Personero legal ante el JEE: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero. Los personeros legales ante el JEE, son: un personero legal titular y un personero legal alterno. Este último actúa en ausencia del primero. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3 1.8. El artículo 6 dispone: Artículo 6- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…] j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.9. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […]La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. 1.10. El artículo 14 establece: Artículo 14.- Corrección en la DJHV Es la disposición del JEE ante la constatación de la existencia de los siguientes: a. Falsedad de la información contenida en la DJHV. b. Datos erróneos de la información declarada por el candidato o aquella extraída de los registros públicos provenientes de las entidades públicas. Se re fi ere a errores materiales, numéricos o tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. c. Omisión de la información de la DJHV cuando haya vencido el plazo para excluir al candidato. La corrección se materializa a través de la anotación marginal. 1.11. El artículo 15 establece: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.12. El artículo 20 regula: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, […], corresponden en primera instancia al JEE que tiene competencia en