NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 145
145 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / consignó no tener información que declarar. Sin embargo, mediante el O fi cio Nº 000336-2026-NCPP- GAD-CSJSA-PJ, de fecha 4 de agosto de 2026, remitido por la Corte Superior de Justicia del Santa, se remitió la resolución de sentencia correspondiente al Expediente Nº 02776-2024-16-2501-JR-PE-04, seguido en contra del señor candidato, quien registra una sentencia con reserva de fallo condenatorio. Asimismo, de acuerdo con la Resolución Nº Nueve, de fecha 17 de diciembre de 2025, el órgano jurisdiccional dispuso dar inicio al trámite de ejecución de sentencia, lo que acredita que la resolución judicial ha adquirido la calidad de fi rme. 1.2. Frente a ello, por medio de la Resolución Nº 00586-2026-JEE-SNTA/JNE, del 14 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe al señor recurrente, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue noti fi cado el 18 del mismo mes y año, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 391424-2026- SNTA; no obstante ello, el señor recurrente no presentó sus descargos. 1.3. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00699-2026-JEE-SNTA/JNE, sustentando su recurso, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) Se cuestiona que el JEE haya considerado fi rme la Resolución Nº 5 únicamente sobre la base de la Resolución Nº 9, que dispone el inicio de la ejecución de sentencia, sin que exista documento que acredite expresamente su consentimiento o ejecutoria. b) Sostiene que el JEE atribuyó a la Resolución Nº 9 una declaración de fi rmeza que esta no contiene, pues dicha resolución únicamente dispone el inicio del trámite de ejecución de sentencia. c) Alega que el JEE se apartó del criterio establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según el cual la exclusión por una sentencia con reserva de fallo condenatorio requiere que se encuentre debidamente acreditada su fi rmeza. d) Se ha equiparado la existencia de una sentencia con reserva de fallo condenatorio y el inicio de su ejecución con una sentencia fi rme, sin acreditarse, de manera expresa, dicha condición. e) Cuestiona la falta de acreditación de una notifi cación íntegra y oportuna de los actuados que sustentaron la exclusión, lo que habría limitado la posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de contradicción y defensa. f) Sostiene que, al tratarse de una causal que restringe el derecho a la participación política, debía acreditarse, de manera objetiva y su fi ciente, el cumplimiento de todos sus presupuestos, particularmente, la fi rmeza de la sentencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 2 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva En el Reglamento de la DJHV 1.5. El artículo 6 dispone: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […]La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. 1.7. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias