NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 149
149 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / imperativo, y ser proporcional a ese objetivo (Caso Yatama vs. Nicaragua). En este contexto, el impedimento de postulación, si bien basado en una ley, sin embargo, solo se produce en ciertos delitos, ni siquiera en los más graves, pero no en muchos otros que producen mayor afectación a los diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que se trata de una disposición discriminatoria, contraria al principio de igualdad, y no justi fi cada, en cuanto no se sustenta en criterios razonables; por tanto, constituye una disposición restrictiva no compatible con la Constitución (artículo 31) y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23). En segundo lugar, una pena inde fi nida o perpetua tampoco se adecua con la fi nalidad resocializadora de cualquier sanción penal (artículo 139 inc. 22 de la Constitución), pues la comisión de un delito se convertiría en un lastre, tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución). En virtud de lo expuesto, el artículo 8.1.h LEM y el artículo 14.5.g son directamente contrarios a la Constitución y CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento -diez años-, según la Res. Nº 085-2026-JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia; por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (arts. 138 y 181 de la Constitución, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por Pleno TC. Sentencia 171/2025, f. 19, y antes STC Nº 01648-2023-PA/TC, f. 36). 8. La inaplicación del mandato contenido en el artículo 23.5 LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN 9. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido un postulante por una causal no compatible con la Constitución, pero igual corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, y, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 3 Aprobado con la Resolución N.º 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2554587-1Confirman la Resolución Nº 00368-2026- JEE- TCAJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3698-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026038103 AHUAYCHA - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2026034110) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de setiembre de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Dilme Solano Huanay, candidato por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00368-2026-JEE-TCAJ/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión del señor recurrente, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 00007-2026-MGR- JEETAYACAJA-ERM2026/JNE, del 15 de julio de 2026 (en adelante, informe de fi scalización), el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE advirtió que el señor recurrente habría omitido consignar, en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), una sentencia por el delito de daño agravado, previsto en el artículo 206 del Código Penal, correspondiente al Expediente Nº 0067-2011, pues únicamente declaró una sentencia por el delito de cohecho pasivo propio, previsto en el artículo 393 del Código Penal, correspondiente al Expediente Nº 201- 2009. 1.2. En atención a ello, mediante la Resolución Nº 00342-2026-JEE-TCAJ/JNE, del 12 de agosto de 2026, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP) y le otorgó un plazo de un (1) día calendario para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con o sin su absolución. Dicha resolución fue notifi cada al señor candidato, conforme se aprecia en el cargo de Noti fi cación Nº 01-2026-TCAJ, el 17 de agosto de 2026. 1.3. El 16 de agosto de 2026, la OP presentó su escrito de descargos y alegó, principalmente, que el señor recurrente había cumplido con declarar en el rubro V de su DJHV una sentencia por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, correspondiente al Expediente Nº 201-2009. Agregó que la omisión de la sentencia correspondiente al Expediente Nº 00067-2011, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de daño agravado, constituía una omisión parcial que no debía generar la aplicación de la sanción de exclusión del candidato. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00368-2026-JEE- TCAJ/JNE, del 19 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor recurrente por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de agosto de 2026, el señor recurrente inter puso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00368-2026-JEE-TCAJ/JNE, sosteniendo, esencialmente, lo siguiente: a) Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, debido a la falta de noti fi cación de las