Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / resoluciones que sustentaron la exclusión del señor recurrente. b) Defi ciente valoración integral de los argumentos y medios probatorios, al haberse considerado la omisión de una sentencia de manera aislada, sin analizar que el señor recurrente sí declaró otra sentencia, consignó información adicional sobre su situación judicial y alegó que se trataba de una omisión parcial, mas no de un ocultamiento deliberado. c) Inadecuada valoración de la situación jurídica actual del señor recurrente, al no otorgarse relevancia a la rehabilitación de la condena y al cumplimiento del pago de la reparación civil, pese a que dichos elementos fueron acreditados y resultaban pertinentes para determinar los efectos de la omisión. d) Defi ciente motivación e inaplicación del principio de proporcionalidad, al imponerse la exclusión sin justifi car por qué la omisión advertida ameritaba dicha consecuencia, ni evaluar la naturaleza de la conducta, la información efectivamente declarada, la rehabilitación y las demás circunstancias particulares del caso. e) Incongruencia en la identi fi cación del candidato y del cargo al que postula, al consignarse en la resolución impugnada que el recurrente postulaba al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, pese a que la documentación electoral acreditaría una postulación distinta, lo que generaría una contradicción relevante en la decisión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 ordenan:Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […]30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las ERM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 determina: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. […] En el Reglamento de la DJHV1.7. El artículo 10 indica: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV El personero legal de la organización política debe registrar información en los FUDJHV de los candidatos, bajo el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara+ a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al FUDJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, vía interoperabilidad se visualizará en el formato electrónico la información provista de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los rubros y campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”. Los formatos de DJHV de los candidatos tendrán la fi rma digital del personero legal de la organización política. La fi rma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la DJHV del candidato, una vez que esta ha sido con fi rmada en el SIJE. La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 15 determina: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público.