NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 134
134 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555886-1 Confirman la Resolución Nº 00689-2026- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3303-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026035355 MACHUPICCHU - URUBAMBA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2026033245)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 25 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lauriza Holguín Leyva (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00689-2026-JEE-URUB/JNE, del 13 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha formulada en contra de don Yefrey Alfredo Lucana García, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026024084 1.1. El 22 de junio de 2026, don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, señor personero), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00073-2026-JEE- URUB/JNE, de la misma fecha, el JEE declaró improcedente dicha solicitud, al considerar que fue presentada después del vencimiento del plazo excepcional establecido hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026. En el Expediente Nº ERM.2026024687 1.3. El 27 de junio de 2026, el señor personero interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, alegando, principalmente, que la información y documentación de la lista habían sido registradas en el sistema Declara+ antes del vencimiento del plazo, pero que no se pudo culminar su presentación debido a las intermitencias y saturación de dicha plataforma.1.4. Mediante la Resolución Nº 2271-2026-JNE, del 31 de julio de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el precitado recurso de apelación y, en consecuencia, nula la Resolución Nº 00073-2026-JEE-URUB/JNE. Asimismo, dispuso que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro horas para culminar el registro y presentación de su solicitud mediante el sistema Declara+, vencido el cual debía continuar con el trámite correspondiente. En dicho pronunciamiento, se precisó que la concesión del referido plazo no implicaba un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, por lo que correspondía al JEE efectuar posteriormente la cali fi cación respectiva conforme al Reglamento de Inscripción. 1.5. Mediante el Acuerdo del Pleno del JNE, del 3 de agosto de 2026, se dispuso que los JEE publiquen las listas de candidatos cuyas decisiones de primera instancia no hubieran adquirido fi rmeza hasta el 5 de agosto de 2026, con naturaleza instrumental y provisional, a fi n de garantizar el inicio oportuno del periodo de tachas. Asimismo, se precisó que los JEE podían continuar con el trámite de los expedientes vinculados a las causas vistas por el Pleno, tomando como referencia el sentido de la decisión adoptada. 1.6. Posteriormente, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE, del 5 de agosto de 2026, se dispuso devolver a los JEE de origen los expedientes de inscripción de candidaturas que no hubieran adquirido fi rmeza hasta el cumplimiento del referido hito electoral, para que procedan con la admisión de las candidaturas y continúen con las subsiguientes actividades del proceso electoral. 1.7. Mediante la Razón de Secretaría General, del 6 de agosto de 2026, se dio cuenta de que, en atención al cronograma electoral y a los Acuerdos del Pleno del 3 y 5 de agosto de 2026, correspondía devolver el Expediente Nº ERM.2026024687 al JEE de origen para los fi nes pertinentes. 1.8. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00547-2026-JEE-URUB/JNE, del 6 de agosto de 2026 (Expediente Nº ERM.2026024084), el JEE ordenó publicar, con naturaleza instrumental y provisional, la lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Distrital de Machupicchu, a fi n de dar inicio al periodo de tachas. 1.9. Asimismo, a través de la Resolución Nº 00567-2026-JEE-URUB/JNE, del 7 de agosto de 2026 (Expediente Nº ERM.2026024084), en atención a los citados acuerdos y en concordancia con lo dispuesto por el Pleno del JNE en la Resolución Nº 2271-2026-JNE, el JEE otorgó a la OP un plazo excepcional de veinticuatro horas, computado desde las 11:00 horas del 8 de agosto hasta las 11:00 horas del 9 de agosto de 2026, para culminar el registro y presentación de su solicitud mediante el sistema Declara+. 1.10. Dentro del plazo concedido, la organización política presentó electrónicamente su solicitud, generándose el Expediente Nº ERM.2026033196. En consecuencia, mediante la Resolución Nº 00588-2026-JEE-URUB/JNE, el JEE dio por concluida la tramitación del Expediente Nº ERM.2026024084 y dispuso su archivo de fi nitivo. En el Expediente Nº ERM.20260331961.11. Con la Resolución Nº 00592-2026-JEE-URUB/ JNE, del 9 de agosto de 2026, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político PRIN para la Municipalidad Distrital de Machupicchu, integrada, entre otros, por don Yefrey Alfredo Lucana García, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato). En el Expediente Nº ERM.2026033245 1.12. Mediante escrito del 7 de agosto de 2026, doña Lauriza Holguín Leyva interpuso tacha en contra del señor candidato, solicitando que se declare improcedente su inscripción. Sustentó su pedido, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) La solicitud de inscripción fue presentada físicamente el 24 de junio de 2026, pese a que el plazo