NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 141
141 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Registro de Elecciones Primarias, debe señalarse que la tacha debe encontrarse sustentada en medios probatorios idóneos que acrediten la infracción invocada (ver SN 1.11.). En el presente caso, el reporte o fi cial del ROP permite resolver la condición registral controvertida, sin que se haya aportado algún elemento objetivo que contradiga la fecha de inicio consignada en dicho documento. 2.13. En cuanto a la Resolución N° 2828-2018- JNE, invocada por el señor recurrente, se advierte que dicho pronunciamiento fue emitido en un caso en el que se acreditaron irregularidades sustanciales en la conformación y actuación del órgano electoral partidario. Tal circunstancia no se presenta en el caso de autos, puesto que la información o fi cial del ROP identi fi ca a doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad como presidenta del CNE y consigna como fecha de inicio en dicho cargo el 27 de diciembre de 2025. En consecuencia, al no existir identidad entre los presupuestos fácticos de ambos casos, el criterio invocado no resulta aplicable a la presente controversia. 2.14. Con relación a la Resolución N° 0745-2025- JNE, esta fue expedida en el marco de las Elecciones Generales 2026 y respecto de hechos y actuaciones partidarias distintos de los que son materia del presente procedimiento. Por consiguiente, su sola invocación no resulta su fi ciente para desvirtuar la información o fi cial del ROP ni para acreditar que la conformación o actuación del CNE de la OP hubiera contravenido las normas de democracia interna. 2.15. De otro lado, tampoco se advierte la existencia de una motivación insu fi ciente o de incongruencia omisiva. De la lectura integral de la resolución impugnada, se veri fi ca que el JEE expuso las razones por las cuales consideró válidamente conformado el CNE y determinó que no se acreditó alguna infracción susceptible de invalidar la candidatura cuestionada. Asimismo, conforme con lo desarrollado precedentemente, la información ofi cial del ROP permite absolver el cuestionamiento referido a la condición registral de la presidenta del citado órgano electoral partidario. 2.16. En consecuencia, no se encuentra acreditado que, al 16 de febrero de 2026, la OP careciera de una presidenta del CNE reconocida en el ROP, ni que la comunicación de la modalidad de elecciones primarias hubiera sido efectuada por una persona carente de habilitación registral. Tampoco se ha demostrado que el señor candidato hubiera sido elegido con inobservancia de las normas que regulan la democracia interna. Por tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ronald Wilder Castillo Rojas; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01591-2026-JEE-LIO2/JNE, del 10 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró infundada la tacha que interpuso contra don Alberto Tejada Conroy, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0108-2025-JNE, publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Jefatural N° 000187-2025-JN/ONPE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555887-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00199-2026-JEE-REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 3327-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026035892 ALTO TAPICHE - REQUENA - LORETO JEE REQUENA (ERM. 2026029577 ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALESAPELACIÓN Lima, 25 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ornella Fiorella Rengifo Vásquez de Luzinsky, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE) de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), y don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular nacional de la citada organización política (en adelante, señores recurrentes), en contra de la Resolución Nº 00199-2026-JEE-REQU/JNE, del 3 de agosto de 2026, emitida por el JEE, en el extremo que dispuso la exclusión de don Álvaro Julián Gordon Dávila, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260108651.1. Por escrito, del 11 de junio de 2026, don Marcelo Ruiz Vela, personero legal titular acreditado ante el JEE, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, provincia Requena, departamento de Loreto, por la OP. 1.2. Mediante Resolución Nº 00096-2026-JEE-REQU/ JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE admitió a trámite la referida solicitud de inscripción. En el Expediente Nº ERM.2026029577 1.3. Con Resolución Nº 00187-2026-JEE-REQU/ JNE, del 21 de julio de 2026, publicada y noti fi cada el 24 del mismo mes y año, el JEE, luego de la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, dispuso de o fi cio la apertura de un procedimiento de exclusión en su contra en aplicación del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) y el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), corriendo traslado al personero legal de la OP por el término de un (1) día hábil.