NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 142
142 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / El JEE sustentó dicha decisión en los siguientes fundamentos: a) En la DJHV del señor candidato, se consignó la existencia de una sentencia penal condenatoria fi rme de dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, impuesta mediante sentencia, del 5 de julio de 2016, recaída en el Expediente Nº 00934-2014-0-1801-JR-PE-16, emitida por el Décimo Sexto Juzgado Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la comisión del delito de apropiación ilícita, precisándose la condición de rehabilitado del señor candidato; sin embargo, no existe documentación que sustente dicha a fi rmación. b) Asimismo, se consignó la condena a un año (1) de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, impuesta mediante sentencia, del 15 de noviembre de 2022, recaída en el Expediente Nº 000159-2021-51-1905-JR-PE-01, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, por el delito de agresión contra las mujeres o los integrantes del grupo familiar, donde el señor candidato adicionó que la condena fue declarada como no pronunciada; sin embargo, no existe documentación que sustente dicha afi rmación. c) Las referidas sentencias se encuentran comprendidas, prima facie , en el supuesto previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, en concordancia con el criterio establecido en la Resolución Nº 0085-2026-JNE, por lo que se debe presentar la documentación respectiva a efectos de veri fi car que el señor candidato no incurre en el referido impedimento electoral. 1.4. Por escrito, del 25 de julio de 2026, ingresado en el Expediente Nº ERM.2026010865, doña Ornella Fiorella Rengifo Vásquez de Luzinsky, personera legal titular acreditada ante el JEE, presentó el descargo respectivo en los siguientes términos: a) El presente caso no versa sobre la falsedad u omisión de información en la DJHV del señor candidato, pues este sí consignó en dicho documento la existencia de las sentencias recaídas en los procesos judiciales que motivan el presente procedimiento de exclusión. b) Sobre el Expediente Nº 00934-2014-0-1801-JR- PE-16, se precisa que este versa sobre hurto simple, y se acompaña el auto de rehabilitación, del 22 de abril de 2026, emitido por el Trigésimo Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Lima. c) En cuanto al Expediente Nº 00159-2021-51-1905-JR- PE-01, se adjunta la Resolución Nº 08, del 18 de marzo de 2026, emitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Requena, por la cual se declara la condena como no pronunciada. d) La aplicación del impedimento por el término de diez (10) años establecido en la Resolución Nº 0085-2026- JNE, cuando ya se declaró la rehabilitación y la condena como no pronunciada, implicaría el desconocimiento del fi n resocializador de la pena. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00199-2026-JEE- REQU/JNE, del 3 de agosto de 2026, el JEE declaró la exclusión del señor candidato por haber incurrido en el impedimento previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, con base en los siguientes argumentos: a) El señor candidato incurre en el referido impedimento con motivo de la sentencia condenatoria emitida en el Expediente Nº 00934-2014-0-1801-JR-PE-16, ya que el plazo de los diez (10) años fi jado en la Resolución Nº 0085-2026-JNE vencería, en el mejor de los casos, el 5 de julio de 2027. b) Sobre la sentencia recaída en el Expediente Nº 00159-2021-51-1905-JR-PE-01, el JEE apreció que dicha sentencia está referida al delito de agresión contra las mujeres o los integrantes del grupo familiar, el cual no se encuentra previsto en los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, por lo que al haberse declarado la condena como no pronunciada, “no corresponde emplearla como fundamento autónomo y determinante de exclusión”. c) En ese contexto, la sentencia recaída en el Expediente Nº 00934-2014-0-1801-JR-PE-16 resulta sufi ciente a efectos de veri fi car el impedimento en el que se encuentra incurso el señor candidato, por lo que corresponde declarar su exclusión de la contienda electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por escritos, del 8 de agosto de 2026, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00199-2026-JEE-REQU/JNE, emitida por el JEE, solicitando que se revoque dicha decisión, con base en los siguientes argumentos: a) El señor candidato consignó información completa sobre sus sentencias penales, en su DJHV, debiendo precisarse que aquella recaída en el Expediente Nº 00934-2014-0-1801-JR-PE-16, versa sobre el delito de hurto simple, y no el delito de apropiación ilícita como equivocadamente fue consignado en su DJHV. b) Las sentencias condenatorias en contra del señor candidato se encontraban cumplidas al momento de su inscripción. Asimismo, este no fue condenado por ninguno de los delitos precisados en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. c) El señor candidato tampoco se encuentra comprendido en alguno de los delitos precisados en la Ley Nº 30717. d) El criterio jurisprudencial establecido en la Resolución Nº 085-2026-JNE, del 15 de enero de 2026, referido al impedimento de postulación por el término de diez (10) años desde cumplida la condena, resulta aplicable solo a los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas violación de la libertad sexual, colusión, peculado o corrupción de funcionarios, ello en concordancia con la Ley Nº 30717. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. 1.2. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 establece como atribución de este Supremo Órgano Electoral la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM 1.5. El literal g del numeral 8.1 del artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]