NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 193
193 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Alberto Noriega Varias, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00319-2026-JEE-PBBA/JNE, del 11 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que resolvió entre otros, declarar fundada la tacha interpuesta en contra de don Alan Ybáñez García Dextre, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash; y declarar su exclusión, dejando sin efecto su incorporación en la lista de candidatos presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme al Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555904-1 Confirman la Resolución Nº 00225-2026- JEE-YWCA/JNE RESOLUCIÓN N° 3389-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028457 LAURICOCHA - HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM.2026025256)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Consuelo Samara Ruiz Oroche (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00225-2026-JEE-YWCA/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso contra la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Partido País Para Todos (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260145431.1. El 16 de junio de 2026, doña Plácida Tucto Alejandro, personera legal titular de la OP (en adelante, señora personera), presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco. 1.2. El 23 de junio de 2026, doña Magdalena Sonia Alonso Soto, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco (en adelante, señora candidata), presentó un escrito fechado el 22 del mismo mes y año, mediante el cual solicitó al JEE su exclusión inmediata de la lista electoral, la declaración de ine fi cacia de cualquier acto de aceptación de candidatura atribuido a su persona y la investigación de los hechos por la presunta utilización indebida de sus datos personales y posible falsedad documental. En dicho escrito negó haber prestado su consentimiento para participar como candidata o haber suscrito documentos relacionados con su postulación. 1.3. Mediante la Resolución N° 00126-2026-JEE- YWCA/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE admitió la lista de candidatos presentada por la OP, incluida la señora candidata. En el Expediente N° ERM.2026025256 1.4. El 1 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso tacha contra la referida lista de candidatos, cuestionando especí fi camente la candidatura de la señora candidata, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La señora candidata habría sido incorporada como candidata a regidora provincial pese a que no participó en las elecciones primarias de la OP ni fue elegida conforme con las normas de democracia interna, su estatuto y su reglamento electoral. b) El 24 de abril de 2026, la señora candidata presentó su renuncia a la a fi liación a la OP ante la O fi cina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Huánuco. Posteriormente, el 27 del mismo mes y año, dirigió un escrito a la OP mediante el cual manifestó que había sido incluida sin su consentimiento y solicitó la nulidad de su incorporación y su exclusión de la lista. c) El 16 de mayo de 2026, la señora candidata comunicó a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) su decisión de no participar como precandidata, candidata, delegada o integrante de lista. Mediante la Carta N° 001541-2026-GOECOR/ONPE, del 22 de mayo de 2026, la ONPE señaló que no era competente para resolver dicha solicitud y comunicó que esta había sido derivada al Tribunal Electoral Nacional de la OP. d) El 22 de junio de 2026, la señora candidata presentó un escrito ante el JEE mediante el cual desconoció su participación como candidata, negó haber suscrito documentos de aceptación de candidatura y solicitó su exclusión inmediata, así como la ine fi cacia de cualquier documento atribuido a su persona y la investigación de los hechos por una posible utilización indebida de sus datos personales y falsedad documental. e) En consecuencia, sostuvo que la lista presentada ante el JEE no re fl ejaba el resultado real de las elecciones primarias ni la voluntad de la señora candidata, con fi gurándose una alteración sustancial de su conformación. Por ello, solicitó que se declare fundada la tacha y, en consecuencia, improcedente la inscripción de la totalidad de la lista. 1.5. Mediante la Resolución N° 00198-2026-JEE- YWCA/JNE, del 7 de julio de 2026, recaída en el Expediente N° ERM.2026025955, el JEE cali fi có el escrito presentado por la señora candidata el 23 de junio de 2026 como una renuncia a su candidatura y la declaró improcedente por prematura, debido a que la lista aún no se encontraba inscrita. Asimismo, dejó a salvo su derecho para presentar la renuncia en la etapa correspondiente.