Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / del señor candidato en el domicilio consignado en su documento nacional de identidad, dicha actuación no desvirtúa ni afecta la noti fi cación previamente efectuada mediante la casilla electrónica, mecanismo expresamente previsto en el Reglamento de la DJHV. 2.3. Por tanto, no se advierte afectación al debido proceso ni al derecho de defensa del señor recurrente, puesto que tanto la OP como el señor candidato fueron debidamente noti fi cados y contaron con la oportunidad de presentar sus descargos o brindar la información que estimaran pertinente dentro del plazo otorgado. El hecho de que ninguno de ellos haya presentado escrito alguno no puede ser atribuido al JEE. En consecuencia, el agravio alegado carece de sustento. Sobre el fondo del asunto 2.4. En el presente caso, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato al veri fi car que omitió consignar, en el rubro V de su DJHV, una (1) sentencia por el delito de contaminación, en la modalidad de contaminación del medio ambiente en agravio del Estado. Dicha sentencia recayó en el Expediente Nº 829-2014, emitida por el Cuarto Juzgado Penal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante sentencia, del 20 de marzo de 2015. Esta información fue comunicada por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, a través del O fi cio Nº 002559-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, del 26 de junio de 2026. En ese sentido, el JEE determinó que se con fi guró la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.4. y 1.10.); frente a lo cual el señor recurrente interpuso recurso de apelación, correspondiendo a este órgano colegiado evaluar los agravios formulados. 2.5. Al respecto, es importante distinguir los impedimentos relacionados con las sentencias condenatorias –como los previstos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales– de la exclusión de candidato prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En el caso de los impedimentos, se deben veri fi car las circunstancias de las respectivas sentencias, tales como si el candidato ha sido rehabilitado, el tipo de delito, el tipo de pena, entre otros aspectos. En cambio, en la exclusión de candidatos fundada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV –tema que se aborda en el presente caso–, se debe veri fi car concretamente: i) si sobre el candidato recayó una o más sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos; y ii) en caso las tuviera, si las consignó o no en su DJHV, en concordancia con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.4. y 1.10.). 2.6. En relación con las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral ha sostenido de manera reiterada que constituyen un instrumento esencial del sistema electoral, en tanto permiten que la ciudadanía acceda a información relevante, veraz y oportuna sobre los candidatos, a fi n de formar su decisión y emitir un voto responsable, informado y razonado, basado tanto en las propuestas programáticas como en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de quienes aspiran a cargos de representación. 2.7. En esa línea, las DJHV coadyuvan directamente al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que no solo resulta exigible optimizar el principio de transparencia, sino también garantizar que la información consignada sea íntegra y veraz. Ello justi fi ca la previsión de mecanismos de prevención general, como la exclusión de candidatos, destinados a disuadir la omisión de información relevante o la consignación de datos falsos en sus declaraciones, con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder. 2.8. Al respecto, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.10.), establece de manera expresa que la omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos, incluidas aquellas con reserva del fallo condenatorio, conlleva la exclusión del candidato del proceso electoral. Dicho supuesto es de veri fi cación objetiva y no exige el análisis del elemento subjetivo del candidato. 2.9. De las normas legales y reglamentadas citadas se desprende que los candidatos se encuentran obligados a declarar la relación de sentencias condenatorias fi rmes que se les haya impuesto, comprendidas las sentencias con reserva del fallo condenatorio; por tanto, la omisión de dicha información genera, de manera directa, la consecuencia legal del retiro del candidato. 2.10. En el caso concreto, de los actuados que obran en el expediente, se acredita que el señor candidato omitió consignar, en el rubro V, la sentencia recaída en el Expediente Nº 829-2014, mediante la cual se le condenó por el delito de contaminación del medio ambiente, decisión jurisdiccional que presupone la determinación de responsabilidad penal y que se encuentra comprendida en el deber legal de declaración previsto en la normativa electoral. 2.11. Cabe precisar que el deber de declaración en la DJHV se circunscribe a la existencia de sentencias condenatorias fi rmes y no a la vigencia de antecedentes penales o judiciales; en consecuencia, los certi fi cados que acreditan la inexistencia de tales antecedentes no resultan idóneos para desvirtuar la omisión advertida. 2.12. En ese contexto, este órgano colegiado concluye que el JEE, al disponer la exclusión del señor candidato, actuó conforme al marco normativo vigente, en tanto aquel no solo estaba obligado a consignar la información solicitada con veracidad, sino también a incorporar, de forma íntegra, los datos exigidos, a fi n de garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio de manera libre, informada y responsable. 2.13. Con relación a lo señalado por el señor recurrente, respecto a que la sanción fue rehabilitada, corresponde precisar que la rehabilitación del condenado no implica que pueda omitirse consignar dicha información en la DJHV. Lo relevante para el cumplimiento del deber de brindar información transparente en la DJHV es que el candidato publicite y ponga en conocimiento del electorado lo solicitado en dicho documento; en este caso particular, la existencia de una (1) sentencia por el delito de contaminación del medio ambiente en agravio del Estado, artículo 304, primer párrafo del Código Penal. 2.14. Por lo expuesto, al haberse acreditado la omisión de información exigida por ley, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.15. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gonzales Barrón, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Por fi rio Jáuregui Torres, personero legal de la organización política Libertad Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01560-2026-JEE-HMGA/JNE, del 6 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de don Moisés Obregón Fernández, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General.