NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 195
195 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 35 menciona: Artículo 35.- Interposición de tachas […]Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. […] 1.6. El numeral 37.2 del artículo 37 dice: Artículo 37.- Efectos de la tacha 37.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta inválida la inscripción de la lista si, por efecto de la tacha, esta no mantiene la paridad de género, alternancia o cuotas. 1.7. El artículo 40 señala: Artículo 40.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia puede presentarse desde la inscripción de la lista de candidatos que integra, hasta la fecha máxima establecida en el cronograma electoral. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario certifi ca su fi rma, salvo que el candidato cuente con fi rma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial. Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La notifi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. El candidato que presente su renuncia está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del JEE que se pronunció sobre la tacha formulada contra la lista de candidatos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.). 2.2. Asimismo, el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, constituyendo sus decisiones instancia fi nal y de fi nitiva en materia electoral (ver SN 1.4.). 2.3. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), las tachas deben señalar las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, así como estar acompañadas de las pruebas correspondientes. Asimismo, es un mecanismo de control que cualquier ciudadano puede interponer, luego de la admisión de la candidatura o de la fórmula o lista de candidatos, con el propósito de coadyuvar a la transparencia del proceso electoral. No obstante, debido a que su estimación restringe el derecho de participación política, la infracción alegada debe encontrarse acreditada con medios probatorios idóneos y su fi cientes. 2.4. En el presente caso, el JEE declaró infundada la tacha al considerar que, si bien la señora candidata exteriorizó durante abril y mayo de 2026 su decisión de apartarse de la OP y, posteriormente, desconoció su candidatura, el 13 de junio de 2026 suscribió el Anexo 1, en el cual manifestó expresamente su consentimiento para participar en las ERM 2026. Por ello, concluyó que dicho acto, al ser posterior a sus comunicaciones de apartamiento, ratificó la continuidad de su candidatura. 2.5. Frente a ello, la señora recurrente cuestiona dicha decisión señalando, principalmente, que el JEE omitió valorar las a fi rmaciones efectuadas por la OP en su primer escrito de absolución, no confrontó las versiones contradictorias presentadas en sus descargos y atribuyó al Anexo 1 el efecto de convalidar la falta de participación de la señora candidata en las elecciones primarias. Asimismo, sostiene que no se efectuó una valoración integral de la secuencia de los hechos ni existe sustento normativo para exigir que el apartamiento fuera comunicado exclusivamente a la Coordinación Regional de la OP en Huánuco. 2.6. Sobre el cuestionamiento relacionado con las elecciones primarias, de la documentación aportada por la OP se aprecia que, en la relación denominada “Listas admitidas de la circunscripción electoral regional Huánuco”, la señora candidata fi gura como candidata a regidora provincial de Lauricocha. Frente a ello, la señora recurrente no presentó un acta, resultado o fi cial o pronunciamiento del órgano electoral partidario que acredite que aquella no participó en el proceso de elecciones primarias o que su candidatura fue retirada antes de la presentación de la solicitud de inscripción. Por