NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 184
184 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por haber infringido el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), al haberse acreditado la omisión de consignar en el rubro V de su DJHV la sentencia condenatoria fi rme por el delito recaído en el Expediente Nº 829-2014, tramitada ante el Cuarto Juzgado Penal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01560-2026-JEE-HMGA/JNE, sosteniendo, esencialmente, lo siguiente: a) Alega que las sanciones por omisión en la hoja de vida no deben aplicarse de forma automática, sino mediante una interpretación sistemática de las normas electorales junto con la Constitución Política y el derecho penal. b) Invoca el principio de legalidad y la prohibición de inaplicabilidad por analogía de normas sancionadoras (artículo 139, numeral 9, de la Constitución y artículo IV del Título Preliminar del Código Civil), argumentando que ante cualquier vacío normativo se debe favorecer al imputado o administrado. c) Señala que el texto de la LOP no exige expresamente declarar aquellas sentencias en las que el ciudadano ya ha sido rehabilitado. d) Argumenta que, conforme al artículo 69 del Código Penal, al haber cumplido la pena o extinguido la responsabilidad, la persona queda rehabilitada automáticamente, lo que cancela los antecedentes penales y restituya sus derechos, colocando al ciudadano en la condición legal de quien no ha sufrido condena. e) Así, se denuncia un vicio de nulidad por vulneración al debido proceso y al derecho de defensa, debido a que el JEE no noti fi có al señor candidato en su domicilio real –a pesar de haberlo dispuesto formalmente en el inicio del procedimiento–, impidiéndole presentar sus descargos dentro del plazo correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política de la nación. 1.2. En su artículo 31 prescribe que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; este es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 2, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.3. El artículo 181 indica que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.4. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 3 1.5. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.6. Los numerales 41.1 y 41.3 del artículo 41 dictan: Artículo 41.- Exclusión de candidato 41.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada; o d. Inhabilitación conforme al literal d del artículo 10 de la LOE. La exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario . La noti fi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento [resaltado agregado]. […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. La denuncia formulada por cualquier ciudadano no le confi ere legitimidad para ser parte del procedimiento. En caso de recibir una denuncia ciudadana, el JEE la remite al fi scalizador de la DNFPE para que emita el informe correspondiente. El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.7. La Tercera Disposición Final señala que la verifi cación de las condenas consentidas o ejecutoriadas vigentes, impuestas a los candidatos, se realiza de acuerdo con la información contenida en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) del Poder Judicial.