NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 190
190 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / que acreditan objetivamente que el suministro eléctrico se encuentra activo y genera facturación periódica. e) Respecto al desarrollo de actividades laborales fuera de su domicilio no signi fi ca que haya perdido su residencia habitual en el distrito en el que postula; el señor candidato ha demostrado tener una residencia habitual en el distrito de Llumpa; su trabajo en Yanama no constituye una renuncia a su domicilio en el mencionado distrito. f) El señor tachante pretende sustentar la tacha interpuesta con declaraciones de algunos vecinos y autoridades locales, quienes mani fi estan que el señor candidato no residiría en el distrito de Llumpa. Sin embargo, el señor candidato cuenta con el respaldo expreso de la población del distrito antes señalado, habiéndose presentado un memorial suscrito por setenta (70) vecinos, quienes de manera libre, voluntaria y transparente mani fi estan conocer personalmente al señor candidato desde hace muchos años y reconocen que reside en la jurisdicción y mantiene permanente vinculación con la comunidad. 1.4. A través de la Resolución N° 00319-2026-JEE- PBBA/JNE, del 11 de agosto de 2026, el JEE resolvió, entre otros, declarar fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato; y declarar su exclusión, dejando sin efecto su incorporación en la lista de candidatos presentada por la OP, en el marco de las ERM 2026. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente mediante Noti fi cación N° 378034-2026-PBBA, en la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00319-2026-JEE-PBBA/JNE, argumentando lo siguiente: a) La resolución apelada causa agravio al declarar la no inscripción y exclusión del señor candidato sobre la base errores de hecho y derecho, al considerar que no acreditó dos (2) años continuos de domicilio en el distrito al que postula. b) El JEE incurre en error de hecho y derecho incidiendo en un excesivo formalismo, no valorando los medios probatorios presentados en su escrito de descargo únicamente porque no se ingresaron los anexos correspondientes el mismo día de presentación del escrito, sino el día calendario siguiente (antes que el JEE resuelva). c) El pronunciamiento del JEE confunde la preclusión de etapas procesales con la idoneidad y temporalidad del hecho probado. La preclusión opera para impedir la interposición extemporánea de actos procesales, pero no para enervar la e fi cacia probatoria de documentos idóneos que dan fe de la continuidad del domicilio ejercido por el señor candidato. d) EL JEE ha valorado, de modo indebido, los recibos de luz presentados por el señor tachante no tomando en cuenta que el código de consumo no re fl eja exactamente que en un predio no se realice vivencia, además, se valora el desplazamiento al centro de trabajo sin valorar que el domicilio múltiple permite que el candidato sin perjuicio de negar su presencia en Llumpa de lunes a viernes puede acreditar vivencia los sábados, domingos feriados anuales (16 días en promedio y período vacacional) sumando un largo periodo de domicilio en LLumpa. e) El JEE desconoció el principio de verdad material, la jurisprudencia del Pleno del JNE y pronunciamientos de otros Jurados Electorales Especiales al no valorar la fecha de emisión del DNI con antigüedad desde el 2018. f) El órgano de primera instancia obvió, de forma injusti fi cada, su deber de veri fi car el Padrón Electoral ofi cial, el cual constituye un documento o fi cial de uso preferencial para dilucidar. g) El señor candidato no solo ha sido elector en los últimos procesos electorales, sino que incluso ya ha sido candidato a alcalde por Llumpa en las ERM 2022, abonando en demasía a la alegación de acreditar domicilio en el distrito de Llumpa.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. 1.2. El artículo 31 dispone que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM1.5. El numeral 2 del artículo 6 señala lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Código Civil1.6. El artículo 33 indica lo siguiente: El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. 1.7. El artículo 39 establece lo siguiente: El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.8. El artículo 374 señala: Medios probatorios en la apelación de sentencias Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]