NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 183
183 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo y ser proporcional a ese objetivo (Caso Yatama vs. Nicaragua). En este contexto, el impedimento de postulación, si bien se basa en una ley, solo se produce en ciertos delitos, ni siquiera en los más graves, pero no en muchos otros que producen mayor afectación a los diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que se trata de una disposición discriminatoria, contraria al principio de igualdad, y no justi fi cada, en cuanto no se sustenta en criterios razonables; por tanto, constituye una disposición restrictiva no compatible con la Constitución Política del Perú (artículo 31) y con la CADH (artículo 23). 9. En segundo lugar, una pena inde fi nida o perpetua tampoco se adecúa a la fi nalidad resocializadora de cualquier sanción penal (numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú), pues la comisión de un delito se convertiría en un lastre, tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución Política del Perú). 10. En virtud de lo expuesto, el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y el literal g del numeral 14.5 del artículo 14 de la LER son directamente contrarios a la Constitución Política del Perú y la CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento –diez (10) años–, según la Resolución Nº 085-2026-JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia. 11. Por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (artículos 138 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el fundamento 19 de la Sentencia Nº 171/2025, concordante con el fundamento 36 de la Sentencia Nº 109/2025 del Expediente Nº 01648-2023-PA/TC). 12. La inaplicación del mandato contenido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia existentes al momento de la postulación. Conclusión13. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido a un postulante por una causal no compatible con la Constitución Política. Sin embargo, corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un informe de fi scalización, que se presume cierto, o una solicitud de tacha. En tales casos, el postulante tendrá que desvirtuar dichos alegatos en el plazo perentorio e improrrogable de un día a efectos de acreditar la rehabilitación u otra causa que determine la pérdida de vigencia de la condena y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Laura Lita Espinoza Garcilazo, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Verde; en consecuencia, OTORGAR el plazo de un (1) día al referido personero, y, luego de ello, con lo actuado, el Jurado Electoral Especial de Recuay deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme a los lineamientos antes indicados. S.GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General1 Aprobado por la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Cabe indicar que puede presentarse el caso en que la imposición de la respectiva sentencia no constituya un impedimento para postular, pero si no se la consigna en la DJHV se configura una causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP; o el caso de que dicha sentencia fue consignada en la DJHV pero sí constituye un impedimento para ser candidato, en cuyo supuesto se deberá aplicar el procedimiento que corresponda, como el previsto en el artículo 43.1 del Reglamento de la DJHV. 2555899-1 Confirman la Resolución Nº 01560-2026- JEE-HMGA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3372-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026033743 ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2026028614) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Por fi rio Jáuregui Torres, personero legal de la organización política Libertad Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01560-2026-JEE-HMGA/JNE, del 6 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), mediante la cual se dispuso la exclusión de don Moisés Obregón Fernández, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00703-2026-JEE- HMGA/JNE, del 26 de junio de 2026, emitida en el Expediente Nº ERM.2026018962, el JEE resolvió admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, de la organización política Libertad Popular (en adelante, OP), incluyendo al señor candidato, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Posteriormente, a través del Informe Nº 000005-2026-GFB-JEEHUAMANGA-ERM2026/JNE, del 18 de julio de 2026 (en adelante, informe de fi scalización), la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), correspondiente a una sentencia por el delito de contaminación, en la modalidad de contaminación del medio ambiente en agravio del Estado (artículo 304, primer párrafo del Código Penal). 1.3. En atención a ello, a través de la Resolución Nº 01081-2026-JEE-HMGA/JNE, del 20 de julio de 2026, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la OP y al señor candidato, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para la presentación de sus descargos; bajo apercibimiento de resolver con o sin su absolución. Vencido dicho plazo, ni la OP ni el señor candidato presentaron descargo alguno. 1.4. A través de la Resolución Nº 01560-2026-JEE- HMGA/JNE, del 6 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato al cargo de regidor para el