Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Revocan la Resolución N° 01999-2026-JEE- HCYO/JNE RESOLUCIÓN N° 3564-2026-JNE Expediente N° ERM.2026037976 HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2026030241)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rony Timoteo Villegas Jiménez, personero legal titular de la organización política Batalla Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01999-2026-JEE-HCYO/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de doña Beatriz Marlene Carrión Huamán, candidata a regidora para el Concejo Municipal Provincial de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe N° 000002-2026-NMP- JEEHUANCAYO-ERM2026/JNE, del 15 de julio de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE – en atención a la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial mediante el Ofi cio N° 002559-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ– informó que la señora candidata omitió consignar información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Advirtió que no consignó una sentencia contenida en la Resolución N° SN, del 29 de noviembre de 2017, emitida en el Expediente N° 00267-2010-0-2901-JR-PE-01 por la Sala Mixta - Sala Penal de Apelaciones de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Pasco (CSJP), que le impuso cinco (5) años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de colusión. Posteriormente, mediante la Ejecutoria Suprema N° 124-2018-PASCO, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad en dicha sentencia, pero declaró haber nulidad en el extremo referido a la pena impuesta y, reformándola, la fi jó en cuatro (4) años y seis (6) meses de pena privativa de libertad efectiva. 1.2. El 1 de agosto de 2026, a través de la Resolución N° 01752-2026-JEE-HCYO/JNE, el JEE inició el procedimiento sancionador contra la señora candidata, corrió traslado del referido informe al señor recurrente y le otorgó el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos. Dicho pronunciamiento fue notifi cado al señor recurrente el 3 del mismo mes y año, mediante la Noti fi cación N° 365156-2026-HCYO. 1.3. El 4 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de descargos contra la resolución precedente, argumentando lo siguiente: […] La imputación de omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida se sostiene en la supuesta existencia de una sentencia fi rme por delito de Colusión. Sin embargo, se omite veri fi car que la sentencia del 29 de noviembre de 2017 y la ejecutoria suprema del 26 de abril de 2018 (R.N. 124-2018-PASCO) fueron declaradas nulas por el máximo órgano de control constitucional. […] 1.4. Mediante la Resolución N° 01999-2026-JEE- HCYO/JNE, del 20 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata, al determinar que omitió declarar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso, incurriendo en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente el 20 de agosto de 2026, mediante la Noti fi cación N° 397964- 2026-HCYO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01999-2026-JEE-HCYO/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente: - Inexistencia jurídica de la sentencia. - Dé fi cit de motivación fáctica. - Transgresión de la jurisprudencia del pleno del JNE.- Vulneración del principio de preclusión. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 estipula: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. [Resaltados agregados]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.4. El artículo 6 dispone: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio , o si no las tuviera. [Resaltados agregados].