NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 134
134 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 22.- Determinación de la infracción y el retiro o exclusión del candidato 22.1. El JEE cali fi ca el informe del SFHV y los anexos en el término de un (1) día calendario. 22.2. De considerar que los hechos descritos confi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política para que efectúe los descargos en el término de un (1) día calendario , asimismo se corre traslado de los actuados al candidato aludido a fi n de que brinde la información que estime pertinente dentro del mismo plazo . Esta resolución es inimpugnable . Se noti fi cará al candidato aludido mediante casilla electrónica, por ello es su responsabilidad haber generado la misma. La notifi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 30 del presente reglamento. Si al cali fi car el informe, los hechos descritos no con fi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es inimpugnable. 22.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a tres (3) días calendarios, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción. 22.4. La resolución que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 22.5. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.8. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […] 41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP , de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato [resaltado agregado]. […]De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, la controversia se centra en determinar si el señor candidato cumplió o no con la obligación legal de consignar de manera completa y correcta la información en el rubro V de la DJHV, tal como lo exige la normativa electoral vigente (ver SN 1.3.). 2.2. Al respecto, se advierte que el señor candidato, al presentar su DJHV, no consignó en el rubro V la información correspondiente a una sentencia condenatoria. Según la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial mediante el O fi cio N° 002971-2026-SERJUGSJ-GG/PJ, se tiene que el señor candidato registra una sentencia contenida en la Resolución N° 2, de 27 de mayo de 2024, dictada en el Expediente N° 02059-2024-0-1031-JR-PE-02, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSJC, por el delito de agresión en contra de los integrantes del grupo familiar (agresión psicológica), la cual le impuso una pena privativa de libertad efectiva de diez (10) meses y cuatro (4) días, convertidos a cuarenta y tres (43) jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Asimismo, mediante la Resolución N° 3, del 27 de mayo de 2024, se con fi rmó dicha sentencia. 2.3. Ahora bien, la DJHV es un instrumento esencial del sistema electoral, que se orienta a garantizar el principio de transparencia y el derecho de la ciudadanía a emitir un voto debidamente informado. En ese sentido, la información relativa a sentencias condenatorias no es un dato menos relevante, sino un elemento de declaración obligatoria cuya omisión genera consecuencias jurídicas expresamente previstas en la normativa electoral. 2.4. Así, la normativa electoral establece que los candidatos deben consignar en su DJHV la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, conforme a lo previsto en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 6 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3. y 1.4.). De ese modo, la fi nalidad de esta obligación no es realizar un análisis del proceso penal ni veri fi car la vigencia de la sanción penal, sino garantizar que el electorado tenga acceso a información sobre los candidatos que aspiran a ejercer cargos de representación. 2.5. Ahora bien, la señora recurrente sostiene que la resolución recurrida no efectúa una valoración su fi ciente de la ausencia de intención de ocultamiento y equipara una omisión involuntaria con una conducta deliberada, sin que exista prueba concreta de una actuación fraudulenta; asimismo, no realiza una valoración integral de la conducta procesal del candidato. 2.6. Al respecto, debe precisarse que, para el cumplimiento del deber de brindar información transparente a través de la DJHV, resulta relevante que el candidato publicite y declare la información exigida en dicho documento. Así, según lo preceptuado en la normativa electoral, la omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, da lugar a la exclusión del candidato (ver SN 1.3., 1.6. y 1.8.). En el presente caso, correspondía que el señor candidato declare la existencia de sentencia contenida en la Resolución N° 2, del 27 de mayo de 2024, dictada en el Expediente N° 02059-2024-0-1031-JR-PE-02, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSJC por el delito de agresión en contra de los integrantes del grupo familiar (agresión psicológica), mediante la cual se le impuso diez (10) meses y cuatro (4) días de pena privativa de la libertad efectiva, convertidos a cuarenta y tres (43) jornadas de prestación de servicios a la comunidad, conforme a lo previsto en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 6 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.7. En ese sentido, conforme a lo estipulado en la normativa electoral, la omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos