Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / la Constitución Política del Perú y la CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento –diez (10) años–, según la Resolución N° 085-2026-JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia. 11. Por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (artículos 138 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el fundamento 19 de la Sentencia N° 171/2025, concordante con el fundamento 36 de la Sentencia N° 109/2025 del Expediente N° 01648-2023-PA/TC). 12. La inaplicación del mandato contenido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN 13. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido a un postulante por una causal no compatible con la Constitución Política. Sin embargo, corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando existe un informe de fi scalización, que se presume cierto, o una solicitud de tacha. En tales casos, el postulante tendrá que desvirtuar dichos alegatos en el plazo perentorio e improrrogable de un día a efectos de acreditar la rehabilitación u otra causa que determine la pérdida de vigencia de la condena y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Elisa Yudi Samata Baca, personera legal titular de la organización política Frente Regional T úpac; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00568-2026-JEE- CNCH/JNE, del 20 de agosto de 2026, y, OTORGAR el plazo de un (1) día al referido personero para formular descargo, y, luego de ello, con lo actuado, el Jurado Electoral Especial de Canchis deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557087-1 Confirman Resolución N° 345-2026-JEE- YAUYOS/JNE RESOLUCIÓN N° 3527-2026-JNE Expediente N° ERM.2026038195 HUANCAYA - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (ERM.2026030634) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de setiembre de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido De Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 345-2026-JEE-YAUYOS/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), que, entre otros, dispuso la exclusión de don Everardo Ibsen Alejandro Hilario, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la citada organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026030634 (exclusión de candidato) 1.1. Mediante el Informe N° 00011-2026-YMT- JEEYAUYOS-ERM2026/JNE, del 17 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE informó: a) Que se revisó la DJHV del señor candidato (Expediente N° ERM.2026013491) y en el rubro V, “Relación de sentencias”, consignó no tener información por declarar. b) Sin embargo, conforme al O fi cio N.° 002559-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, así como a la Resolución Número S/N, del 23 de agosto del 2007, se advierte que el señor candidato fue CONDENADO como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, previsto en el artículo 149 del Código Penal, por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo, seguido en el Expediente N° 2004- 2236, imponiéndose la pena de un (1) año suspendida y pago de reparación civil de S/. 100 (cien soles); la cual no fue declarada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). c) De acuerdo con la Resolución S/N, del 17 de setiembre de 2007, dicha sentencia fue declarada consentida. Por lo tanto, se con fi gura una omisión de información, prevista en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. A través de la Resolución N° 00260-2026-JEE- YAUY/JNE, del 30 de julio de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe tanto al señor recurrente como al mencionado candidato, otorgándoles el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos, por la presunta omisión de información en la DJHV, requerida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. 1.3. El 30 de julio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, solicitando se declare que no se ha con fi gurado la infracción imputada y, en consecuencia, se disponga el archivo, siendo los sustentos principales lo siguiente: a) No hubo omisión de información, pues declaró la existencia del proceso penal y la sentencia en el rubro VI. b) Fue un error material al consignar “absuelto” en lugar de indicar la pena y reparación civil. c) Omisión y error son situaciones distintas: Argumenta que no omitió declarar la sentencia, pues sí informó sobre la existencia del proceso penal. El error estuvo únicamente en describir incorrectamente el resultado, lo cual, según su posición, no constituye la omisión sancionada por la LOP y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Por ello, invoca el principio de tipicidad para evitar una sanción por un supuesto no previsto expresamente. d) No hubo dolo ni intención de ocultar: A fi rma que declarar expresamente el proceso penal demuestra buena fe y ausencia de intención de ocultar información , error puede ser subsanado: Solicita que se permita corregir el resultado del proceso en el rubro