Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / 2, del 27 de mayo de 2024, dictada en el Expediente N° 02059-2024-0-1031-JR-PE-02, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco (CSJC), por el delito de agresión en contra de los integrantes del grupo familiar (agresión psicológica), con la cual se le impuso diez (10) meses y cuatro (4) días de pena privativa de la libertad efectiva, convertidos a cuarenta y tres (43) jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Asimismo, mediante la Resolución N° 3, del 27 de mayo de 2024, se declaró consentida dicha sentencia. 1.2. El 14 de agosto de 2026, a través de la Resolución N° 00510-2026-JEE-CNCH/JNE, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato, corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, así como al señor candidato, y les otorgó el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos, por la presunta infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.3. El 17 de agosto de 2026, la señora recurrente presentó descargos a la resolución que precede argumentando lo siguiente: […] El candidato actuó de buena fe, sin propósito de falsear su información personal ni de inducir a error al Jurado Electoral Especial de Canchis. Debe tenerse presente que el propio informe de fi scalización establece que elcandidato consignó que no tenía informacíón por declarar; es decir, existe una declaración expresa, mas no una conducta consistente en incorporar información falsa sobre una sentencia o proporcionar datos fi cticios para impedir su fi scalización […] 1.4. Mediante la Resolución N° 00568-2026-JEE- CNCH/JNE, del 20 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, al determinar que omitió declarar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso, incurriendo en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. Dicho pronunciamiento fue noti fi cada a la señora recurrente el 21 de agosto de 2026, mediante la Noti fi cación N° 399058-2026-CNCH. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00568-2026-JEE-CNCH/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente: - La resolución recurrida no efectúa una valoración sufi ciente de la ausencia de intención de ocultamiento y equipara una omisión involuntaria con una conducta deliberada, sin que exista prueba concreta de una actuación fraudulenta; asimismo, no realiza una valoración integral de la conducta procesal del candidato. - La resolución recurrida afecta el derecho de participación política del candidato, además, no pondera adecuadamente el principio de razonabilidad y proporcionalidad, considerando la gravedad de la consecuencia de exclusión. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.4. El artículo 6 dispone: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…] j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio , o si no las tuviera [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 10 preceptúa: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […]La fi rma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la DJHV del candidato, una vez que esta ha sido con fi rmada en el SIJE. La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.7. El artículo 22 prevé: