NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 138
138 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / V, cambiando “absuelto” por la descripción correcta de la condena 1.4. El 2 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó su escrito solicitando la anotación marginal de la sentencia recaída en el Expediente N° 2004-2236 y comunicó la omisión involuntaria en la hoja de vida. 1.5. Con la resolución citada en el visto del 19 de agosto del 2026, el JEE dispuso, entre otros, excluir al señor candidato por haber omitido declarar en su DJHV la sentencia, con fi gurándose la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 15 del Reglamento de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV), y el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción. La citada resolución fue notifi cada al señor recurrente el 20 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00345-2026-JEE-YAUY/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) No existió una omisión propiamente dicha, sino un error material al cali fi car el resultado del proceso penal: El apelante argumenta que el candidato sí informó sobre la existencia del proceso judicial, aunque lo hizo en el rubro VI (como si se tratara de una sentencia de familia) y consignó por error la condición de “absuelto”. Por ello, sostiene que no se trata de una omisión de información, sino de una equivocación al describir el resultado del proceso, sin que haya existido intención de ocultar nada, sobre todo si se considera que el candidato canceló la reparación civil y cumplió con la pena que le fue convertida. b) La rehabilitación automática del artículo 69 del Código Penal eliminaba la obligación de declarar la sentencia. c) Defectos graves de motivación en la resolución impugnada (vulneración del numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú). Se alega que el JEE incurrió en contradicciones internas y aplicó un régimen de responsabilidad objetiva sin valorar la buena fe ni la ausencia de dolo, vulnerando el principio de culpabilidad aplicable supletoriamente en todo procedimiento sancionador. d) Como opción subsidiaria, en caso los argumentos anteriores no sean acogidos, se pide al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que, mediante control difuso, deje de aplicar el artículo 15 del Reglamento de la DJHV, al considerar que vulnera el derecho a ser elegido y el principio de resocialización. Asimismo, se solicita anular la orden de remitir lo actuado al Ministerio Público contenida en la resolución cuestionada, argumentando que, al no haberse con fi gurado ninguna infracción, dicha remisión carece de sustento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 señala lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El artículo 181 prescribe que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Código Procesal Penal 3 1.3. El artículo 403 indica: Artículo 403.- Inscripción de la condena 1. Se inscribirán en el Registro correspondiente, a cargo del Poder Judicial, todas las penas y medidas de seguridad impuestas y que constan de sentencia fi rme. […] En la LOP1.4. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio . […] 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltados agregados]. En el Reglamento de Inscripción1.5. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 estipulan: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema DECLARA+ conforme al Reglamento de la DJHDV. […]30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente [resaltados agregados]. 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP , de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato [resaltado agregado]. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva.