Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / 2.11. En este orden de ideas, se tiene que el señor candidato tenía conocimiento del proceso judicial en el cual se expidió la sentencia condenatoria en su contra; no resultando un argumento contundente que por el transcurso del tiempo se estime que la misma no debía ser consignada en su respectiva DJHV; asimismo, debe tenerse presente que todo ciudadano que aspire a un cargo en un proceso electoral, debe de manera diligente verifi car que cuenta con toda la documentación necesaria para acreditar los requisitos que se exigen conforme la normativa vigente. 2.12. Ahora bien, se tiene a la vista la sentencia, del 31 de marzo de 1995, expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el Expediente Nº 315-1994, de la cual se desprende lo siguiente: [...] FALLAMOS: declarando al acusado Germán Claudio Aliaga Núñez, cuyas calidades personales aparecen de parte introductiva de esta sentencia, autor responsable del delito de robo agravado en agravio de Hardy Calderón Rivera, ilícito previsto y penado por el artículo ciento ochentinueve, primera parte del Código Penal, y como a tal LE IMPONEMOS la pena de cuatro años de privación de libertad, que cumplirá en el establecimiento que señale el Instituto Nacional Penitenciario y que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el doce de diciembre de mil novecientos noventicuatro, vencerán el once de diciembre de mil novecientos noventiocho, FIJAMOS en ochocientos nuevos soles la reparación civil que abonará el sentenciado a favor del agraviado [...] Asimismo, se tiene que en fecha 2 de mayo de 1995, el citado órgano jurisdiccional certi fi có que la referida sentencia se encontraba consentida. 2.13. Estando a lo señalado, de los actuados obrantes en autos, se veri fi ca que el señor candidato omitió consignar en su DJHV la sentencia condenatoria impuesta en su contra por el delito de robo agravado. Respecto al argumento relacionado al indulto del señor candidato 2.14. Obra en el expediente copia de la publicación de la Resolución Suprema Nº 044-95-JUS efectuada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de junio de 1995, advirtiéndose de la misma que se concedió indulto a sentenciados de los diversos establecimientos penitenciarios de la República; fi gurando entre ellos, el señor candidato. 2.15. Sin embargo, no debe olvidarse que el indulto extingue únicamente la ejecución de la pena privativa de la libertad (el castigo físico), pero no elimina la existencia del delito cometido, la responsabilidad penal del individuo, ni desaparece la sentencia emitida por el Poder Judicial. En ese sentido, el señor candidato tenía la obligación de declarar la sentencia recaída en su contra, máxime si en el rubro V- Relación de Sentencias-del formato único de declaración jurada de hoja de vida, se requiere expresamente que se indique las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio . 2.16. En consecuencia, se concluye que el JEE, al disponer la exclusión del referido candidato, obró dentro del marco normativo vigente, conforme a derecho, y no incurrió en error alguno, dado que este no solo estaba obligado a consignar la información solicitada en el formato de hoja de vida con veracidad, sino que, además, debía incorporar toda la información requerida, a fi n de permitir a los ciudadanos el ejercicio del derecho a elegir a sus autoridades y representantes con libertad y responsabilidad. 2.17. Por ello, el candidato que aspire a participar en un proceso electoral, debe adjuntar a la solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP y ser veraz, ello concordante con los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.).2.18. Asimismo, se debe precisar que el derecho de todo candidato a ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel registra sentencias condenatorias o con reserva de fallo condenatorio por delitos dolosos. Estos, por la gravedad que revisten, merecen ser de conocimiento por los electores, a fi n de que tomen una decisión informada. 2.19. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Milka Zhuley Pizarro Zegarra; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01521-2026-JEE-AQPA/JNE, del 18 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que dispuso la exclusión de don Germán Claudio Aliaga Núñez de la lista de candidatos presentada por la organización política Renovación Popular Perú, para la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme al Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026038112 JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2026030112)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de septiembre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Derecho constitucional de participación política 1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica (artículo 31 de la Constitución Política del Perú); por tanto, el derecho de ser elegido tiene carácter fundamental, pero no absoluto,