NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / solo se produce en ciertos delitos, ni siquiera en los más graves, pero no en muchos otros que producen mayor afectación a los diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que se trata de una disposición discriminatoria, contraria al principio de igualdad, y no justi fi cada, en cuanto no se sustenta en criterios razonables; por tanto, constituye una disposición restrictiva no compatible con la Constitución (art. 31) y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23). En segundo lugar, una pena inde fi nida o perpetua tampoco se adecua con la fi nalidad resocializadora de cualquier sanción penal (art. 139 inc. 22 Constitución), pues la comisión de un delito se convertiría en un lastre, tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (art. 1 Constitución). En virtud de lo expuesto, el art. 8.1.h LEM y el art. 14.5.g son directamente contrarios a la Constitución y CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento -diez años-, según la Res. Nº 085-2026- JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia; por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (arts. 138 y 181 Constitución, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por Pleno TC. Sentencia 171/2025, f. 19, y antes STC Nº 01648-2023-PA/TC, f. 36). 8. La inaplicación del mandato contenido en el art. 23.5 LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN 9. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido un postulante por una causal no compatible con la Constitución, pero igual corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando existe un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, y, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero en el diario oficial El Peruano. 2 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557080-1Confirman la Resolución N° 01228-2026-JEE- HVCA/JNE RESOLUCIÓN N° 3440-2026-JNE Expediente N° ERM.2026031830 NUEVO OCCORO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2026029070)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Ángel Noroña Velarde, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01228-2026-JEE-HVCA/JNE, del 31 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que determinó la infracción por omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y dispuso la exclusión de don Félix Antonio Gonzales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 000001-2026-JMT- JEEHUANCAVELICA-ERM2026/JNE, el fi scalizador de hoja de vida informó que el señor candidato consignó no tener información por declarar en el rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); sin embargo, el Poder Judicial reportó una sentencia condenatoria fi rme por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo. 1.2. A través de la Resolución N° 01188-2026-JEE- HVCA/JNE, del 23 de julio de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador por la presunta infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y corrió traslado para la presentación de descargos. 1.3. El 24 de julio de 2026, el señor recurrente presentó descargos, alegando que la omisión obedeció a un error involuntario del personero legal y que, mediante la Resolución N° 10, del 14 de abril de 2025, la condena fue declarada no pronunciada. Asimismo, solicitó el archivo del procedimiento o, subsidiariamente, una anotación marginal. 1.4. Por medio de la Resolución N° 01228-2026-JEE- HVCA/JNE, del 31 de julio de 2026, el JEE determinó la infracción por omisión de información y dispuso la exclusión del señor candidato, al considerar que la posterior declaración de la condena como no pronunciada no elimina el deber de consignarla en la DJHV. 1.5. El 3 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación. Luego de subsanar las observaciones advertidas mediante la Resolución N° 01331-2026-JEE-HVCA/JNE, el JEE, a través de la Resolución N° 01368-2026-JEE-HVCA/JNE, del 6 de agosto de 2026, concedió el recurso y elevó los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente solicita que se revoque la Resolución N° 01228-2026-JEE-HVCA/JNE y se mantenga la candidatura del señor candidato; subsidiariamente, que se declare su nulidad. Sustenta su recurso en los siguientes agravios: a) Señala que el JEE no valoró adecuadamente la Resolución N° 10, del 14 de abril de 2025, ni ha explicado por qué una condena declarada no pronunciada mantiene el deber de ser consignada en la DJHV.