Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / de un (1) día calendario para que la organización política formule los descargos correspondientes. Asimismo, se brindó el mismo plazo al candidato a fi n de que brinde la información que estime pertinente. 1.3. El 14 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó escrito de absolución dentro del plazo conferido, manifestando principalmente lo siguiente: a) Se adjunta copia certi fi cada de piezas judiciales del Expediente Nº 01579-2011-0-3003-JM-PE-01, señalando que la sentencia condenatoria corresponde a la Resolución Nº 12, de fecha 23 de junio de 2014, mediante la cual el Juzgado Mixto de Lurín condenó al señor candidato por el delito contra la familia – omisión a la asistencia familiar, imponiéndole un (1) año de pena privativa de libertad, cuya ejecución fue suspendida condicionalmente por igual plazo. Asimismo, se adjunta el Acta de Lectura de Sentencia, también de fecha 23 de junio de 2014, documento que con fi rma que el pronunciamiento judicial condenatorio efectivamente incorporado al expediente corresponde a dicha fecha. b) Sin embargo, mediante la Resolución Nº 13, de fecha 28 de setiembre de 2015 –resolución materia del informe de fi scalización–, dispone literalmente declarar consentida una sentencia “emitida con fecha 17 de agosto del 2015”. Ello pone en mani fi esto una contradicción con la sentencia condenatoria impuesta al señor candidato. c) En ese sentido, la documentación judicial utilizada para acreditar la fi rmeza presenta una inconsistencia objetiva respecto de la identi fi cación y fecha de la sentencia declarada consentida, circunstancia que debe ser esclarecida antes de determinar que se encuentra confi gurada la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas. d) Finalmente, adjunta una Declaración Jurada de Sustento y Aclaración suscrita por el señor candidato de fecha 14 de agosto de 2026, mediante la cual pone a conocimiento la documentación relacionada con el referido expediente judicial y expresa que la omisión advertida no respondió a una intención de ocultar información o inducir a error a la autoridad electoral, pidiendo que la misma sea valorada como manifestación de colaboración y buena fe, dentro del procedimiento de fi scalización. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00585-2026-JEE-LIS1/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) Se ha vulnerado el principio de legalidad y tipicidad, pues el JEE ha desestimado arbitrariamente el error material fl agrante contenido en la Resolución Nº 13 del Poder Judicial (que declara consentida una sentencia inexistente de fecha 17 de agosto de 2015). El JEE no puede “subsanar” o “interpretar de forma conjunta” las defi ciencias de un mandato judicial para forzar una sanción electoral. b) Se omitió valorar la buena fe y rehabilitación efectiva del candidato, pues la recurrida señala erróneamente que la antigüedad y el cumplimiento de la pena carecen de incidencia jurídica. Sin embargo, no se ha tomado en cuenta que el candidato se encuentra jurídicamente rehabilitado, habiendo fenecido la ejecución de la pena hace más de una década. Exigir la declaración a perpetuidad de un proceso extinto vulnera el derecho a la reinserción social y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso López Mendoza vs. Venezuela), que prohíben la restricción de derechos políticos por la vía administrativa si no media una condena penal vigente con inhabilitación dictada por un juez. c) Excesivo formalismo en perjuicio del principio pro homine. La omisión del candidato obedeció a la legítima convicción de que un hecho judicial totalmente cerrado y rehabilitado no constituía un antecedente penal reportable, con fi gurándose un error de prohibición/ percepción insalvable, descartando cualquier dolo o intención de ocultamiento. d) Adjuntó como medio probatorio su escrito de fecha 14 de agosto de 2026, (copias certi fi cadas del Expediente Nº 01579-2011-0-3003-JM-PE-01 y la Declaración Jurada del candidato), los cuales acreditan fehacientemente el error material judicial no resuelto por el órgano jurisdiccional de origen. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos. Se trata de un derecho “de con fi guración legal”, pues el propio artículo dispone que este se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, conforme al criterio del Tribunal Constitucional 2, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. [...]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato [...]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato [...]