NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un familiar por parte de la comuna (ver SN 1.11. y 1.12.). 2.13. No se observa que el señor regidor haya adoptado alguna medida orientada a evitar una situación de con fl icto de intereses en la contratación de doña Danny Solís. Asimismo, si bien no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia directa que habría desplegado el señor regidor para la contratación de la aludida ciudadana, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer las autoridades municipales no suele quedar registrada en un documento expreso. 2.14. Por ello, debe atenderse a la ausencia de oposición a dicha contratación por parte de la autoridad cuestionada. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que la propició o la consintió, siendo ello, en ambos casos, constitutivo de nepotismo por injerencia indirecta. 2.15. Por consiguiente, sobre la base de los elementos descritos, se colige que el señor regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de doña Danny Solís, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización. De esta forma, también queda acreditado el tercer elemento para la con fi guración de la causal de vacancia imputada. 2.16. En atención a los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al haberse determinado la con fi guración de la causal de nepotismo, se debe amparar el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente y revocar el Acuerdo de Concejo N° 09-2026-SE-CM/MPC, del 9 de marzo de 2026, que resolvió rechazar su pedido de vacancia formulado en contra del señor regidor, correspondiendo dejar sin efecto su credencial y convocar al reemplazante designado por ley. 2.17. En ese sentido, se debe convocar a doña Liszeth del Pilar Papuico Huayta, identi fi cada con DNI N° 45587704, candidata no proclamada de la organización política Corazón Patriota, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, para completar el número de sus integrantes por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal. 2.18. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Raquel Sandoval Álvarez; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 09-2026-SE-CM/MPC, del 9 de marzo de 2026, que rechazó su pedido de vacancia formulado contra don Christian Rudy Macha Segura, regidor del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO , se declara FUNDADA la vacancia del citado regidor. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Christian Rudy Macha Segura como regidor del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Liszeth del Pilar Papuico Huayta, identi fi cada con DNI N° 45587704, candidata no proclamada de la organización política Corazón Patriota, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría. Interviene como ponente la señora magistrada Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557077-1 Confirman la Resolución Nº 00585-2026- JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 3377-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037545 LURIN – LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2026034901)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Levano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00585-2026-JEE-LIS1/JNE, de fecha 18 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Arturo Ñahuero Ybañez, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Informe Nº 000008-2026-GAB- JEELIMASUR1-ERM2026/JNE, de fecha 13 de agosto de 2026, la Fiscalizadora de Hoja de Vida del JEE Lima Sur 1 puso en conocimiento la presunta omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del señor candidato, respecto de una sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 01579-2011-0-3003-JM-PE-01, por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, que no habría sido consignada en el Rubro V. 1.2. Frente a ello, por medio de la Resolución Nº 00547-2026-JEE-LIS1/JNE, de fecha 13 de agosto de 2026, el JEE dispuso iniciar procedimiento sancionador de exclusión contra el citado candidato, otorgando el plazo