Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 082-98PROMUDEH de fecha 2 de MORDAZA de 1998, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vilavila MORDAZA, ex Director y Director, respectivamente, de la Unidad Ejecutora Abancay - COOPOP, asi como a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Tecnico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Contabilidad y Tesoreria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de la Oficina General de Administracion de la Sede Central de COOPOP, por haber incurrido en la comision de irregularidades administrativas en el ejercicio de sus funciones, previstas en el Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que de la investigacion administrativa realizada, ha quedado acreditado que los ex funcionarios de la Sede Central del COOPOP, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrieron en responsabilidad administrativa, al no haber dado respuesta a la consulta formulada por el actual Director de la Unidad Ejecutora Abancay - COOPOP, respecto a la actitud que debia adoptar para la remision a la Sede Central del 20% de la captacion de recursos por concepto de ingresos propios, y al no haber supervisado adecuadamente el cumplimiento de las Directivas Internas de Administracion; Que en cuanto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Unidad Ejecutora Abancay - COOPOP, ha quedado evidenciado que durante su gestion, debido a la falta de asignacion presupuestal para los meses de diciembre de 1995 y de enero y febrero de 1996, comprometio deudas presupuestales bajo la modalidad de creditos con cargo a gestionar anticipos, a efectos de impulsar la ejecucion del presupuesto programado, por lo que no se aprecia una accion deliberada de causar dano al Estado, acto que atenua la comision de falta atribuida; y en cuanto al senor MORDAZA Vilavila MORDAZA, Director de la Unidad Ejecutora Abancay - COOPOP, seria responsable por actuar al margen de la Directiva que disponia la transferencia a la Sede Central del 20% de la recaudacion de ingresos propios, apreciandose que tal accionar obedecio a la necesidad de evitar un mal mayor y con la finalidad de dar solucion a un inminente problema social, por lo que su responsabilidad seria menor; Que respecto a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han desvirtuado con documentos sustentarios que si supervisaron adecuadamente el cumplimiento de Directivas internas para la transferencia a la Sede Central de los recaudos por ingresos propios, por lo que en este sentido habrian absuelto los cargos formulados en su contra; Que merituados los descargos formulados y medios probatorios presentados, ha quedado acreditado que con excepcion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los servidores procesados no desvirtuan los cargos formulados, subsistiendo las observaciones de haber cometido faltas administrativas de caracter disciplinario establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Estando a lo dictaminado en el Informe Nº 007-98PROMUDEH/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificada por Decreto Legislativo Nº 893, y el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Imponer la sancion disciplinaria de SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES de treinta (30) dias al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Absolver de los cargos formulados a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 5283

PESQUERIA
Declaran inadmisible solicitud sobre autorizacion para el aumento de capacidad de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-98-PE/DNPP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 05133 y 348097 de fechas 24 de MORDAZA de 1997 y 24 de MORDAZA de 1998, respectivamente, presentados por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 474-94-PE, de fecha 13 de diciembre de 1994 complementada por la Resolucion Ministerial Nº 368-95-PE, de 7 de MORDAZA de 1995, se suspendio la recepcion de solicitudes para la instalacion o el aumento de la capacidad de operacion de establecimientos industriales pesqueros para la actividad de consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. solicita autorizacion para el aumento de la capacidad de operacion de su planta de harina de pescado para el tratamiento de sus residuos provenientes de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Oficio Nº 155-98-PE/DNPP-Dn de 29 de enero de 1998, se requirio a la recurrente adecuarse al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria - MORDAZA vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, lo que no ha sido cumplido, al no alcanzar los Requisitos Nºs. 7 y 8 correspondientes al Procedimiento Nº 16 del indicado TUPA; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 086-98-PE/DNPP-Dn de fecha 30 de MORDAZA de 1998, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las Resoluciones Ministeriales Nºs. 474-94-PE y 368-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud formulada por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. sobre autorizacion para el aumento de la capacidad de operacion de su planta de harina de pescado para el tratamiento de sus residuos provenientes de su actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

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