Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

miento Penal de Cambio MORDAZA Chimbote: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del almacen; incumplieron lo dispuesto en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a), d), f) y j) del Art. 28º del citado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS ; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96JUS; SE RESUELVE:

Que, a efectos de mejorar el desarrollo de las funciones de esta Superintendencia, en relacion con el funcionamiento de los comites medicos MORDAZA mencionados, resulta necesario incorporar, como un organo de apoyo de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo, a la Secretaria Tecnica Medica, por lo que debe modificarse el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, asimismo, resulta necesario aprobar un MORDAZA texto del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que incorpore las modificaciones MORDAZA mencionadas; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del INPE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del almacen del Establecimiento Penal de Cambio MORDAZA Chimbote; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los procesados tienen derecho a formular su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del termino de ley. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5192

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que consta de cinco (5) titulos, treintisiete (37) articulos y dos (2) disposiciones finales, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion Nº 006-93-EF/ SAFP, del 5 de febrero de 1993. Articulo 3º.- La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES TITULO I

SAFP
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCION Nº 175-98-EF/SAFP MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Nº 034-98-EF/SAFP.8 de la Oficina de Administracion, de fecha 98.4.21; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 006-93-EF/SAFP del 5 de febrero de 1993, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante las Resoluciones Nºs. 145-93-EF/SAFP y 211-97-EF/SAFP, del 3 de setiembre de 1993 y 23 de MORDAZA de 1997, respectivamente, se sustituyeron diversos articulos del mencionado Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, ha establecido una nueva conformacion de la Comision Tecnica Medica (CTM) y del Comite Medico de la Superintendencia (COMEC), incorporando un mayor numero de miembros representantes de la Superintendencia en dichas comisiones;

GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento determina la estructura organica de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante denominada por la sigla SAFP, asi como la composicion y funciones de los organos que la integran. Articulo 2º .- El presente Reglamento comprende hasta el MORDAZA nivel jerarquico organizacional de la Institucion. Articulo 3º .- La SAFP tiene como sede la MORDAZA de Lima; de requerirlo podra establecer dependencias en otras ciudades del territorio de la Republica. Articulo 4º .- La Superintendencia ejerce, en representacion del Estado, el control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en la forma que determina el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la mencionada institucion, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF. TITULO II NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES DE ORGANIZACION Articulo 5º .- La SAFP es una institucion publica descentralizada del Sector Economia y Finanzas, con personeria de derecho publico interno y con autonomia funcional, administrativa y financiera. Articulo 6º .- Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia las dispuestas en el Articulo 6º del Estatuto de la SAFP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 220-92-EF.

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