Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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contraste con el descargo escrito presentado ante esta Comision Especial, asi como de los argumentos expuestos en su Informe Oral por el ex Presidente del CTAR de la RENOM comprendido en la misma, se ha establecido que al citado ex funcionario no le alcanza responsabilidad administrativa, toda vez que segun Ley de Organizacion del Gobierno Regional de la RENOM, Ley Regional Nº 13 (Articulo 18º), publicada con fecha 18.Set.90, los organismos descentralizados lo constituyen entre otros las Empresas Regionales como era el caso de ETRU-RENOM, las cuales gozaban de personeria juridica y tenian autonomia economica y administrativa, asi como que de conformidad al Articulo 13º de la acotada ley, tenian a su vez una relacion de dependencia funcional de las Secretarias Regionales, en cuya competencia por entonces era ejercer funciones tecnico-normativas, regulacion, coordinacion, supervision y evaluacion, entre otras de dichas empresas regionales (ETRU-RENOM); Que, posteriormente mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 326-91-RENOM expedida con fecha 7.Ago.91, se otorgo a la Direccion Subregional de Desarrollo CAP. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, facultades amplias para adoptar las medidas que estime conveniente en cautela del patrimonio de la empresa, correspondiendole en tanto el Directorio de ETRU-RENOM asuma sus funciones, la supervision y control de la misma; debiendo dar cuenta de las acciones que a tal fin adopte; Que, las normas MORDAZA citadas conllevan a establecer los niveles que por competencia asumian responsabilidad funcional tanto en la supervision y control de la empresa regional ETRU-RENOM (Secretaria Regional y Direccion Subregional de Desarrollo), como en su propio manejo (Subgerencia Regional), y en los cuales no se encontraba comprendida la presidencia del Gobierno Regional de la RENOM; Que, es mas, segun el Testimonio de la Escritura de la Constitucion de la empresa ETRU-RENOM que obra de fojas 82 a 97 de los actuados del Informe de Examen Especial materia del presente, y cuya fecha de inscripcion en el Registro Mercantil de Chiclayo es el 21.Nov.91, se contempla en el Titulo VII del Estatuto: Disposiciones Transitorias y Finales - MORDAZA que: "En un plazo no mayor de 30 dias de aprobado el presente Estatuto, el Consejo Regional nombra el Directorio de la empresa segun lo previsto en el mismo; el que se abocara en un plazo no mayor de 80 dias a evaluar y verificar las condiciones tecnicas y economicas en que han sido transferidas las filiales de ENATRU-PERU a la RENOM, facultandose al mismo adopte las acciones necesarias de personal y administrativas recomendables que garanticen eficiencia y eficacia en la ETRU-RENOM S.A."; Que, sin embargo, es de anotar que los plazos a que se contrae la acotada Disposicion Estatutaria debieron cumplirse en un periodo anterior al de gestion del ex Presidente del CTAR de la RENOM comprendido en el presente MORDAZA (6.May.92 - 23.Set.93), por cuanto el primer plazo que esta referido al nombramiento del Directorio de dicha empresa debio cumplirse el 21.Dic.91, treinta (30) dias despues de su inscripcion en el aludido Registro Publico y, el MORDAZA plazo, referido a la evaluacion tecnica y economica de lo que se habia transferido a ETRU-RENOM (80 dias a partir del nombramiento del Directorio), debio cumplirse aproximadamente el 15.Mar.92; Que, asimismo, resulta pertinente senalar que los hechos indicados en el Informe de Auditoria Regional que dieron lugar a la Observacion bajo analisis (Anexo Nº I, Pliego de Observaciones, Cuadro Resumen, Preguntas 5, 6, 7, 8 y 9 obrantes de fojas 28 a 35 de los actuados y Anexo Nº 5, Respuestas 2º Pliego de Observaciones, Pregunta 5 obrante de fojas 111 a 114) corresponden en esencia a la formulacion de preguntas a ex funcionarios de ETRU-RENOM, las cuales estaban relacionadas a aspectos administrativos propios de dicha empresa y de cuyas absoluciones se desprende que tambien correspondieron a la responsabilidad funcional de unidades operativas de ETRURENOM y no de la Presidencia del Gobierno Regional; consecuentemente, se considera que el Ing. Letelier Mass MORDAZA, ex Presidente del CTAR de la RENOM, esta exento de responsabilidad administrativa de la Observacion Nº 3.5;

Que, en cuanto a la Observacion Nº 3.6 referente a que "Existen cuarenticinco expedientes en tramite, por concepto de pago por beneficios sociales, demandados por ex servidores de ETRU-RENOM S.A., sustentados con el Informe Legal Nº 120-95-ORAJ-RENOM del 24.Abr.95, sobre los reclamos de pagos por remuneraciones insolutas y beneficios sociales, que en casi su totalidad se encuentran en estado de ejecucion de sentencia, con un promedio de seis mil quinientos por cada uno (S/. 6,500.00), a lo que debe agregarse el pago de intereses y gastos, observandose que algunos de estos pagos han sido indebidamente afectados a recursos de la RENOM, como es el caso del embargo de Cuentas Corrientes (Banco de la Nacion y Banco Wiese), por el importe de veinte mil quinientos treintiuno y 46/100 (S/. 20,531.46) al 10.May.95", es de anotar que a requerimiento de la aludida Comision Especial en el MORDAZA de sus facultades y a efecto del esclarecimiento de los hechos observados, la Oficina Regional de Auditoria Interna, en coordinacion con la Oficina Regional de Asesoria Juridica del CTAR de la RENOM, remitio entre otros, el Informe Nº 12095-ORAJ-RENOM de fecha 24.Abr.95 que sustento la formulacion de la citada observacion y el estado situacional actualizado de las demandas laborales por pagos de remuneraciones insolutas y beneficios sociales interpuestos contra el Gobierno Regional por ex servidores de ETRU-RENOM; Que, de la revision del Informe Nº 120-95-ORAJRENOM por la fecha de su emision 24.Abr.95, se aprecia que no fue de conocimiento del Ing. Letelier Mass MORDAZA, ex Presidente del CTAR de la RENOM, por cuanto su periodo de gestion fue del 6.May.92 al 23.Set.93, el mismo que a su vez no le fuera alcanzado por la Oficina Regional de Auditoria Interna para su correspondiente absolucion, en la Comunicacion de Hallazgos de Auditoria u Observaciones (Oficio Nº 153-97-RENOM/ORAI del 5.Feb.97), omision esta que denota que no se cumplio adecuadamente con la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 3.60; en cuanto a que la presente observacion debia contar con los elementos suficientes que evidenciasen presuntas irregularidades; Que, ademas, es pertinente senalar que si bien el citado Informe Legal advierte un numero significativo de demandas laborales, concordante con el Anexo Nº 3 del Informe del Examen Especial materia del presente MORDAZA, no es menos MORDAZA que del Cuadro de Procesos Judiciales Sentenciados seguidos por ex servidores de ETRU-RENOM, que fuera actuado a requerimiento de esta Comision Especial, se aprecia que los embargos de las Cuentas Corrientes Bancarias de la RENOM se ejecutaron entre el 6.Abr.94 y 21.Oct.96 periodo de gestion distinto al del ex Presidente del CTAR de la RENOM comprendido en el proceso; Que, estando a las consideraciones precitadas, asi como los argumentos expuestos en el descargo escrito y en su respectivo Informe Oral, se establece que al senor Ing. Letelier Mass MORDAZA, ex Presidente del CTAR de la RENOM, no le asiste responsabilidad administrativa por los hechos a que se contrae la Observacion Nº 3.6; De conformidad con lo dispuesto por el Capitulo XIII del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y por el Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar exento de responsabilidad administrativa en el MORDAZA instaurado mediante Resolucion Ministerial Nº 121-98-PRES al senor Letelier Mass MORDAZA, ex Presidente del CTAR de la Region Nor Oriental del Maranon, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5198

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