Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 159875

Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, Region Chavin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 5235

Establecen periodo de actividades de extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-98-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 238-98PE se suspendieron entre los paralelos 7º00' y 16º00' Latitud Sur, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), autorizadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225 y 22698-PE, a partir de las 00.00 horas del dia 15 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA de 1998; Que la progresiva normalizacion de las condiciones ambientales viene originando cambios en la distribucion y concentracion de los recursos anchoveta y sardina, observandose en los reportes diarios de la pesqueria de los recursos pelagicos remitidos por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, que durante las faenas de pesca del recurso anchoveta se ha registrado porcentajes que exceden los maximos permitidos como pesca incidental de ejemplares juveniles del recurso sardina, por lo que es necesario dictar medidas orientadas a la preservacion de dicho recurso hidrobiologico; Que en tanto no se cuente con un sistema de control satelital que permita administrar la extraccion por zonas de pesca delimitadas, es necesaria la adopcion de medidas que comprendan zonas mas amplias con el objeto de garantizar la preservacion de los recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el reinicio de las actividades de extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), fijadas a partir de las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA de 1998, segun lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 238-98-PE, regira hasta las 00.00 horas del 20 de MORDAZA de 1998, fecha a partir de la cual se suspenden las faenas de pesca de los recursos hidrobiologicos MORDAZA mencionados. La recepcion y procesamiento de dichos recursos hidrobiologicos solo sera permitida entre las

06.00 horas del dia 18 de MORDAZA de 1998 y las 06.00 horas del 20 de MORDAZA de 1998. De ser el caso, mediante Resolucion Ministerial se autorizara la continuidad de dichas actividades a partir de las 00.00 horas y 06.00 horas, segun corresponda, del dia 20 de MORDAZA de 1998 hasta la fecha que se indique, siempre que sea recomendable de la evaluacion de los resultados de la composicion de los volumenes de pesca que para tal efecto efectuara el Ministerio de Pesqueria, con base a la informacion que remita el IMARPE. Articulo 2º.- Las empresas y armadores pesqueros que infrinjan lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225-98-PE y 236-98-PE, seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el parrafo anterior, la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, en los casos en que las embarcaciones superen el porcentaje de juveniles permitidos por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 236-98-PE, suspendera los permisos de pesca correspondientes al menos por cinco (5) dias efectivos de pesca. Esta disposicion rige a nivel de todo el litoral. Articulo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de todo el litoral en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. El control estara a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a traves de sus dependencias descentralizadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5292

PODER JUDICIAL
Declaran infundada impugnacion contra resolucion mediante la cual se aprobo liquidacion de contrato suscrito con empresa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 184-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion de fecha 2 de MORDAZA de 1998, interpuesto por la empresa Ventanas Listas S.A., contra la Resolucion de Gerencia Nº 002-98GCR-PJ de fecha 9 de marzo de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Gerencia Nº 002-98-GCR-PJ de fecha 9 de marzo de 1998 se aprueba la liquidacion del Contrato y Addendas suscritos con la empresa Ventanas Listas S.A. por los trabajos realmente ejecutados, resultando un saldo a favor de la mencionada empresa ascendente a S/. 5,577.98 (Cinco mil quinientos setenta y siete y 98/100 nuevos soles); Que, la misma Resolucion de Gerencia Nº 002-98GCR-PJ de fecha 9 de marzo de 1998 dispone que la Gerencia de Administracion a traves de sus Areas Tecnicas, proceda a la implementacion de lo resuelto en la misma; Que, los autos que acompanan el Expediente del Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto con fecha 2 de MORDAZA de 1998, no enervan las razones que dieron

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.