Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

Que, de acuerdo a la propuesta formulada, el Recibo Valorado, seria el documento que acredite la previa entrega, a la MORDAZA de la Administradora o al Concesionario, del dinero correspondiente al numero de cuotas a rematar; Que, se ha observado que el uso del cheque de gerencia previsto en el actual Reglamento y de aplicacion obligatoria para el caso del remate a distancia, no reviste la aceptacion deseada dentro del sector sociocultural al que pertenece el publico objetivo de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, sobre todo del interior del MORDAZA, lo cual lleva implicito un potencial perjuicio al agil funcionamiento del sistema; Que, ante la situacion descrita en el considerando anterior, y teniendo en cuenta que el uso del Recibo Valorado no afectaria los intereses de los demas asociados del grupo, asi como que evitaria el riesgo del traslado de dinero efectivo el mismo dia de la Asamblea, resulta necesario regular su utilizacion; Que, el Certificado de Tasacion, seria el documento emitido por la Administradora, por el cual se comprometeria a depositar en la cuenta del sistema el importe de la tasacion, en el caso que el asociado participe ofreciendo en remate un vehiculo previamente tasado y salga adjudicado; figura que no puede ser admitida pues podria interpretarse que implicitamente se otorga autorizacion a las Administradoras para comprar y vender vehiculos usados; Que, siendo la actividad descrita en el MORDAZA considerando, propia de los proveedores de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y, existiendo entre estos y las Administradoras, vinculos contractuales que obligan a presumir relaciones de reciproca confianza, se considera como idoneo sustituto de la propuesta planteada por ADEAFCO, permitir que como pago del remate, se admita la entrega de un Certificado de Tasacion que contenga el compromiso del proveedor del programa de abonar por cuenta de un asociado, el valor de tasacion de un vehiculo, de conformidad con el contrato suscrito con la Administradora, siendo esta MORDAZA responsable solidaria con la primera, frente al Fondo Colectivo; Que, a consecuencia de la incorporacion de la figura senalada en el Considerando anterior, el concepto de remate previsto en el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos vigente resultaria alterado al no poder circunscribirse al pago al contado, aspecto que debe ser modificado; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 21907 y el Articulo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 4 de MORDAZA de 1998; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 3º inciso p) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, en adelante el Reglamento, el que quedara redactado de la siguiente manera: "p) Remate.- Modalidad de adjudicacion que consiste en formular propuestas de pago por adelantado de un numero determinado de cuotas total o capital. La mejor propuesta permitida y cancelada sera la beneficiada con la adjudicacion;" Articulo 2º.- Incluir los literales s) y t) al Articulo 3º del Reglamento, los que quedaran redactados de la siguiente forma: "s) Certificado de Tasacion.- Documento emitido por el proveedor del programa, de acuerdo al contrato suscrito con la Administradora, por el cual se compromete a abonar, por cuenta de un asociado, el valor de tasacion de un vehiculo dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la adjudicacion. La Administradora responde solidariamente con su proveedor por esta obligacion. t) Recibo Valorado.- Documento emitido por la Administradora o el Concesionario que representa el monto del dinero, recibido del asociado para pagar el remate en

caso de resultar adjudicado. Si el asociado no saliera adjudicado debera procederse a su devolucion." Articulo 3º.- Sustituir en el Anexo I, Cartilla para el Asociado, del Reglamento, el MORDAZA parrafo del numeral 7, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Terminada la lectura, se convocara al asociado que hubiera hecho la propuesta mas alta, o a su representante, quien en ese momento debera efectuar el pago del monto total de la propuesta, en dinero en efectivo, cheque de gerencia, recibo valorado, certificado de tasacion o forma combinada de cualquiera de estas." Articulo 4º.- Incluir en el Anexo I, Cartilla para el Asociado, del Reglamento, como penultimo parrafo del numeral 7, el texto siguiente: "La Administradora, en todos los casos, bajo responsabilidad, depositara en la cuenta corriente del sistema, dentro de los dos (2) dias siguientes de efectuada la asamblea, el importe rematado por los asociados que resulten adjudicados." Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 5219 FE DE ERRATAS RESOLUCION CONASEV Nº 084-98-EF/94.10 Por Oficio Nº 2759-98-EF/94.30, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion CONASEV Nº 08498-EF/94.10, publicada en nuestra edicion del dia 12 de MORDAZA de 1998, en la pagina 159736. Articulo 111º, inciso d) DICE: "d) Contar con una clasificacion de riesgo igual a AAA." DEBE DECIR: "d) Contar con una clasificacion de riesgo igual a A o mayor." Anexo D, literal f), numeral 2 DICE: "2. De no negociarse en una bolsa, el emisor debera estar constituido en un MORDAZA cuya clasificacion de riesgo de deuda soberana sea mayor a la categoria BBB- (BBB menos). Tratandose de paises del continente americano, la clasificacion debera ser superior a la que resulte menor entre BBB- (BBB menos) y la correspondiente a Peru;" DEBE DECIR: "2. De no negociarse en una bolsa, el emisor debera estar constituido en un MORDAZA cuya clasificacion de riesgo de deuda soberana sea mayor a la categoria BBB- (BBB menos);" "5. Tratandose de paises del continente americano, la clasificacion debera ser superior a la que resulte menor entre BBB- (BBB menos) y la correspondiente a Peru." 5286

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