Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 088-98-INPE/CR-P, de fecha 26 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados Cajatambo, por la comision de grave falta administrativa al haberse apropiado indebidamente de la suma ascendente a S/. 6,384.66, correspondiente al costo de frazadas valorizadas en S/. 190.00; y del racionamiento de internos a traves de los cheques Nº 23411811 por S/. 1,242.36, Nº 23527189 por S/. 550.50, Nº 23527192 por S/. 322.50 y Nº 23527191 por S/. 345.00 durante el ano 1996 y los cheques Nº 20177505 por S/. 245.00, Nº 20177659 por S/. 245.00, Nº 20178111 por S/. 1,032.50, Nº 20178646 por S/. 1,032.50 y Nº 20180036 por S/. 1,179.30 correspondiente al periodo 1997; presentando para ello sus rendiciones de cuenta de MORDAZA de 1996 a junio de 1997, falsificando y suplantando las firmas y huellas dactilares de los internos del E.P.P. de Cajatambo, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 078-97INPE/AG de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de los documentos de descargo presentado por el servidor FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fluye que, reconoce haber cometido la falta administrativa imputada en su contra y que para resarcir el cobro indebido se le viene descontando de su haber un total de S/. 194.66 mensual, argumentos insustanciales que no enerva de forma alguna los cargos atribuidos falta administrativa disciplinaria grave tipificada en los Incs. a), d), f), h) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor del Instituto Nacional Penitenciario, FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados Cajatambo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de todos los actuados a la Procuraduria Publica de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para sus conocimientos y fines. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5188 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 201-98-INPE-CR-P MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1998 Vistos, el Informe Nº 068-98-INPE/CPPAD, de fecha 14 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 136-98-INPE/CR-P de fe-

cha 18 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Adquisiciones de la Oficina de Abastecimiento del INPE, por haber formulado irregularmente las Ordenes de Trabajo por Servicios Nº 2455 del 29 de noviembre de 1996, a favor de la empresa GCL SERVICIOS GENERALES por la suma de S/. 43,896.00, no obstante a que existia la Orden de Trabajo por Servicios Nº 335 del 15 de MORDAZA de 1995 por el cual se adquiere los servicios de la citada empresa para el enmallado perimetrico del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, lo que habria permitido el pago de S/. 38,907.54 que fue girado a traves del Comprobante de Pago Nº 2143, sin contar con el informe de la Comision de Devengados; Que, pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, para que el ex servidor procesado formule su descargo, este no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra. Falta disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Adquisiciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer via acto administrativo anotese la presente sancion en el legajo personal del referido ex servidor, al haber cesado de la funcion publica. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5189

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionaria del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 202-98-INPE/CR/P MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Nº 016-98-INPE/CEPAD, de fecha 29 de MORDAZA de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, de la revision y analisis de los documentos, se desprende que mediante Oficio Nº 2702-97-INPE-DERP de fecha 16 de MORDAZA y de acuerdo al Informe Nº 001-97UIL-DERP-INPE del 16.MAY.97, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de Registro Penitenciario, comunica la sustraccion de folios de los libros de anotacion de antecedentes de los internos que se encuentran recluidos en los Establecimientos Penitenciarios, en efecto y conforme la verificacion IN SITU realizada por la Auditoria General del INPE el 22.AGO.97, se ha establecido que durante el periodo de 1.ENE.93 al

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