Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Salud 5309

o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 5306

Declaran fundada e inadmisible impugAutorizan viaje de funcionarios de CEN- naciones de resolucion que declaro la TROMIN PERU S.A. a Japon, en comi- reversion al dominio del Estado de MORDAZA de servicios terreno ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 054-98-EM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 Visto el Oficio GEGE-253-98, de fecha 7 de MORDAZA de 1998, del Gerente General de la empresa minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando autorizacion de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, CENTROMIN PERU S.A. en su Sesion de Directorio Nº 21-97, de fecha 12 de noviembre de 1997, mediante Acuerdo Nº 96-97 aprobo el Plan Comercial de la empresa asi como el Programa de Viajes al exterior; Que, para realizar la MORDAZA de Ventas de Concentrados correspondiente al presente ano, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Nº 96-97 precitado, es necesario autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Robilliard, Gerente Corporativo de Finanzas y Comercial, MORDAZA MORDAZA Caparo MORDAZA, Director Corporativo de Ventas de Concentrados, y MORDAZA MORDAZA Chire Banda, Jefe de Concentrados de CENTROMIN PERU S.A., a la MORDAZA de Tokio, Japon, del 15 al 23 de MORDAZA de 1998; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 009-96-OIOE, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 165-96-EF/15, prorrogado por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 065-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Robilliard, Gerente Corporativo de Finanzas y Comercial, MORDAZA MORDAZA Caparo MORDAZA, Director Corporativo de Ventas de Concentrados, y MORDAZA MORDAZA Chire Banda, Jefe de Concentrados de CENTROMIN PERU S.A., a la MORDAZA de Tokio, Japon, del 15 al 23 de MORDAZA de 1998, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion que ascienden a US$ 10,358.40 (Diez Mil Trescientos Cincuentiocho y 40/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por CENTROMIN PERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes (Lima-Dallas-TokioDallas-Lima) - Viaticos (US$ 220.00 x 2 dias US$ 260.00 x 5 dias) - Tarifa CORPAC TOTAL US$ 5,063.40 RESOLUCION SUPREMA Nº 152-98-PRES MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 Visto el Recurso Impugnativo de Apelacion y la nulidad deducida por la Cooperativa de Vivienda "Villa del Periodista de Lima", asi como el Recurso de Apelacion interpuesto por la Asociacion de Propietarios de Vivienda "Villa del Periodista de Lima", contra la Resolucion Nº 236-96-SBN, expedida el 12 de junio de 1996, por la Superintendencia de Bienes Nacionales. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 261-86-VC-5600, de fecha 13 de junio de 1986, se adjudico a titulo gratuito a favor de la Cooperativa de Vivienda "Villa del Periodista de Lima", el terreno de 15.00 ha. ubicado en distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, para que lo destine a un programa de vivienda para sus asociados; Que, mediante Resolucion Nº 236-96-SBN, del 12 de junio de 1996, la Superintendencia de Bienes Nacionales declaro la reversion al dominio del Estado del terreno descrito en el considerando precedente; Que, la declaratoria de reversion se sustento en que a la fecha de expedicion de la Resolucion Nº 23696-SBN MORDAZA acotada, no se habia cumplido con los fines contemplados en la resolucion de adjudicacion, y no contar dicho terreno con los servicios basicos de infraestructura; Que, la MORDAZA donde se encuentra ubicado el terreno en cuestion fue durante muchos anos lugar de acciones subversivas, lo cual impidio que se cumplan a cabalidad con los objetivos para los que fue entregado el terreno, a pesar de lo cual se realizaron los siguientes trabajos: se elaboraron estudios preliminares del proyecto de habilitacion MORDAZA para uso de vivienda; se elaboro el plan de ubicacion con relacion al Nucleo MORDAZA Ate-Vitarte, asi como el plano perimetrico topografico del terreno y la memoria descriptiva; se efectuaron trabajos para abrir el MORDAZA de acceso al terreno aproximadamente en una extension de 1,400 metros lineales de longitud y de 5 a 6 metros de ancho; se procedio a efectuar labores de delimitacion y trazado de lotes vias y aportes con estacas fijas de MORDAZA de media pulgada de grosor, asegurando con concreto sobre el terreno; Que, con lo senalado en el considerando precedente se demuestra suficientemente que la impugnante Cooperativa de Vivienda "Villa del Periodista", ha efectuado acciones determinantes y concretas orientadas a dar al terreno en cuestion el fin para el que fuera afectado, existiendo factores ajenos a su voluntad que contribuyeron a no poder completar totalmente dicho fin, lo que amerita declarar fundada su apelacion y otorgarle por unica vez un MORDAZA plazo para que aplique al terreno el fin para el que fue afectado, revocandose en consecuencia la resolucion apelada;

ENERGIA Y MINAS

PRES

US$ 5,220.00 US$ 75.00 --------------------US$ 10,358.40 ---------------------

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos

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