Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

10.NOV.95 se habrian sustraido 468 folios del libro mencionado, irregularidad que era de pleno conocimiento de la ex Directora Ejecutiva de Registro Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo no comunico oportunamente a las autoridades respectivas, tampoco adopto las medidas correctivas para cautelar el procedimiento administrativo y la documentacion existente en la oficina a su cargo y subsanar estas anomalias y disponer la reconstruccion de los folios sustraidos, ocasionando que no se atendiera satisfactoriamente las informaciones solicitadas por las Autoridades Judiciales competentes, como tambien que no se pueda establecer la identidad de los internos que estaban registrados en los folios sustraidos, ya que no dispuso los mecanismos necesarios para detectar e identificar a los internos registrados en los folios faltantes, ocasionando que muchos de ellos MORDAZA excarcelados indebidamente falsificandose libertades, aprovechando el desconocimiento de sus antecedentes; Que, en la absolucion de preguntas remitidas a la Auditoria General del INPE el 5.SET.97, la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta un Memorandum Nº 016-93-DRIVELXC-INPE de fecha 12.FEB.93, supuestamente enumerado con el folio Nº 062, que resulta inexistente, por cuanto en el libro de memorandums emitidos por esa direccion en el ano 1993 no se encuentra registrado, sorprendiendo a la autoridad del INPE; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la ex funcionaria Nivel F-3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Registro Penitenciario ha infringido lo dispuesto en el Art. 21º Incs. a), d) y g), faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a), d) y j) del mismo cuerpo de leyes; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos, al Dictamen Nº 011-98-INPE/OGAJ del 30.ENE.98 y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 00590-PCM, R.M. Nº 77-93-JUS modificada por R.M. Nº 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria Nivel F-3 MORDAZA MORDAZA SANCHEZ- ex Directora de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La ex funcionaria procesada tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas convenientes a su defensa, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5200

cimiento Penitenciario del Callao, Psic. J. MORDAZA Cotos MORDAZA, informa sobre las investigaciones en torno a la queja verbal del (i) MORDAZA MORDAZA Nahr contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual supuestamente habria cobrado S/. 20.00 nuevos soles al mencionado interno. Segun el Informe Nº 053-97INPE-JS-EPC-G02 remitido por el Jefe de Seguridad se precisa que el dia 27.MAYO.97 el (i) MORDAZA MORDAZA Nahr fue visitado por dos representantes de la Embajada de Holanda, dicha visita se llevo a cabo en el Topico del E.P, en presencia del Dr. La MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Alcaide de servicio del Grupo Nº 03, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posteriormente el representante de la Embajada solicito permiso al Alcaide de servicio para que pueda conversar en forma reservada con el (i) MORDAZA MORDAZA Nahr siendo trasladado a la Sala de Abogados del Establecimiento Penitenciario, al termino de su visita retorno a su Pabellon y al pasar por el hall que da acceso a los Pabellones donde se encontraba de servicio el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este le solicita al interno revisarle su bolso y preguntarle si le habian traido dinero, el interno le responde que si, que le habian dado S/. 30.00 nuevos soles, lo que motivo que el servidor le pidiera dinero para el y el Alcaide, ante este hecho el interno le entrego S/. 20.00 nuevos soles; Que, se ha establecido que no es la primera vez que el citado servidor se encuentra incurso en estas acciones, segun consta en el Informe Nº 036-97-JS-EPC-INPE, donde existe una denuncia escrita por los internos del Pabellon de MORDAZA Seguridad acusandolo por cobros indebidos en su Pabellon como por ver television, utilizar el telefono, usar los banos, salir al patio, etc; situacion que el Alcaide de servicio, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria permitido estas irregularidades y teniendo conocimiento anticipado de estas denuncias formuladas por los internos, mantenia en el mismo puesto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contradiciendo el Memorandum Nº 059-97-INPE-EPCJS, el cual ordena la rotacion mensual de los tecnicos de servicio; debiendo haber informado de estas acciones al Director del Establecimiento Penitenciario; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del citado dispositivo legal y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incumplido el Inc. d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en el Inc. d) del Art. 28º de la citada MORDAZA legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814, Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcaide de servicio del Gr. Nº 03 del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo de ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5190

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 203-98-INPE-CR-P MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Informe Nº 071-98-INPE-CPPAD, de fecha 17 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 355-97-INPE/DRL-EPC-D de fecha 30 de MORDAZA de 1997 el Director del Estable-

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