Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 159895

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 205-98-INPE-CR-P MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Informe Nº 074-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 005-98-INPE/ AG de fecha 12 de enero de 1998, la Auditoria General del INPE, informa sobre la sustraccion de folios en los libros de la Direccion Ejecutiva de Registro Penitenciario del INPE, de los actuados se tiene que el servidor: MORDAZA MORDAZA AMPUERO, encargado de Registro de Ingresos no ha informado oportunamente sobre los 468 folios faltantes de los Libros de Registro Penitenciario, donde se encontraban registrados los nombres y antecedentes de los internos; tal como detalla en su Informe Nº 001-97-UIL-DERPINPE, que habria tenido conocimiento en setiembre de 1994; no adoptando ninguna medida correctiva para cautelar y/o subsanar estas anomalias que pudiera haber evitado la sustraccion de los folios del libro en mencion, ni tampoco efectuar la reconstruccion de dichos folios faltantes para establecer la identidad de los internos que estaban registrados en los Libros de Registros; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor: MORDAZA MORDAZA AMPUERO, encargado de Registro de Ingresos, habria incumplido lo dispuesto en los Incs. d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo legal; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios al Dictamen legal Nº 011-98-INPE/OGAJ, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93JUS, modificada por Resolucion Ministerial Nº 006-98JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA AMPUERO, Jefe de Registro de Ingresos de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del termino de ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5191 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 206-98-INPE-CR-P MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Informe Nº 072-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de

Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 046-97-INPE/ AG de fecha 6 de junio de 1997, el Auditor General del Instituto Nacional Penitenciario informa las graves irregularidades en que habrian incurrido los servidores del Penal de Cambio MORDAZA Chimbote, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado del almacen del citado Establecimiento Penal; Que del analisis y evaluacion de autos fluye que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, administrador del E.P Cambio MORDAZA Chimbote no habria implementado un adecuado control que permita verificar el ingreso y salida de los productos que se encuentran en el almacen del Establecimiento Penal, tanto para la cocina, asi como para el apoyo logistico de la Administracion y la poblacion penal; no superviso personalmente la calidad de los menus diarios que son preparados en la cocina para la alimentacion de los internos; asi tambien habria permitido la existencia de un negocio al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante haber sido desautorizado por el Consejo Tecnico Penitenciario; tampoco llevo un Registro que permita mantener el control de las recaudaciones por los negocios de los internos, ya que por sus pagos mensuales se le extiende los recibos sin el cargo correspondiente, ademas las sumas indicadas no serian las realmente cobradas, tal como fluye de la declaracion de los propios internos; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del almacen no habria efectuado un control de los productos alimenticios que ingresan y su distribucion para la preparacion de la alimentacion de los internos, ademas que no se ha demostrado el ingreso de los productos leche y quaker en el mes de MORDAZA 97, a pesar de que existe informacion de su preparacion en los cuadernos. Asimismo el consumo de carne declarado, es un promedio mayor a lo realmente utilizado y tampoco ha llevado el control de los bienes ingresados al almacen a traves de las Tarjetas de Control visible y que solo llevan empiricamente en cuadernos donde se anotan los bienes que se entregan, mas no los que se reciben; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del E.P Cambio MORDAZA Chimbote por haber autorizado el uso de un ambiente al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido, para el funcionamiento de un Video Pub sin ser de su competencia sino del Consejo Tecnico Penitenciario; no haber dispuesto las acciones de seguridad, para mantener un control sobre los bienes que son ingresados al interior del Penal ya que la 4º Fiscalia Provincial de Chimbote decomiso estupefacientes en la celda del citado interno y no haber ubicado correctamente a los internos nuevos que se encontraban en el ambiente de prevencion, ya que la Comision de Auditoria General constato que permanecian 10 internos recluidos, no obstante que existian ambientes en los Pabellones, ademas se tiene evidencias indicando que el mencionado servidor cobraba sumas de dinero para favorecer la clasificacion de los internos en pabellones de mayor seguridad, conforme fluye en las declaraciones vertidas por internos afectados; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director, no habria ejercido la adecuada supervision a los Organos de Linea al haber permitido las deficiencias administrativas; asi como las irregularidades en lo correspondiente a la seguridad; ademas por haber permitido el uso de un ambiente para el funcionamiento de un Video Pub por parte del interno MORDAZA MORDAZA Garrido sin previa autorizacion del Consejo Tecnico Penitenciario; asi como haber cobrado al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cantidad de S/. 500.00 nuevos soles para trasladarlo a una celda de mayor seguridad, quien luego fue ubicado a un Pabellon de MORDAZA Seguridad, con el fin de presionarlo a efectuar un MORDAZA pago por la suma de S/. 200.00 nuevos soles para retornarlo a su Pabellon de origen; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores del Estableci

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.