Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

MORDAZA MORDAZA ex Director de Contabilidad y Tesoreria y Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Tesorera por las irregularidades establecidas por la Auditoria General del INPE mediante Hoja Informativa Nº 018-97-INPE/AG de fecha 21 de marzo de 1997 sobre el "Pago realizado en forma irregular a la Empresa GCL Servicios Generales, por la suma de S/. 38,907.54."; Que, del descargo presentado por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene que con fecha 27.DIC.96 le entregan en su Despacho el Comprobante de Pago Nº 002143 por la suma de S/. 38,907.54 a favor de la Empresa GCL y que debe entenderse que toda la documentacion sustentatoria del referido comprobante de pago estaba correcto y que la Resolucion Directoral que debio ser firmada por su antecesor se encontraba dentro del expediente. Argumenta que viso el C/P Nº 2143 emitido el 29.NOV.96 para efecto de tramite administrativo y adjunta MORDAZA del C/P Nº 002143, alegando en su defensa que dicho comprobante es emitido el 29.NOV.96, fecha en que no asumia la Direccion General de administracion y que no podia autorizar algo que no correspondia a su gestion y que asumio el cargo el 12.DIC.96. Asimismo, que desconoce las circunstancias en que se produjo el cambio de giro del cheque aludido, ademas que no lo suscribio. De los actuados se tiene que el procesado autoriza con su firma el pago al proveedor GCL SERVICIOS GENERALES la suma de S/. 38,907.54 el 27.DIC.96, fecha posterior a la MORDAZA del cargo de Director General de Administracion sin que el expediente contenga la documentacion sustentatoria, a pesar de tener conocimiento a traves del Oficio Nº 41-96-INPE/ CCD del 19.DIC.96 emitido por la Comision de devengados, que es necesaria la conformidad por escrito de dicha Comision para que la Oficina General de Administracion proceda a efectuar los pagos respectivos, igualmente en la relacion de expedientes devengados adjunta al oficio precitado, se precisaba que se encontraba pendiente la conformidad de la obra, mas aun, que en el acta suscrito por la precitada Comision se acordo que la Oficina de Administracion emita la Resolucion respectiva senalando los expedientes aprobados, previo informe de la Oficina de Control Previo; el descargo presentado no le exime de responsabilidad pues debia conocer los actos administrativos que se generaban en las areas a su cargo, siendo atendible lo vertido en relacion al lapso de tiempo que ejercio funciones con la autorizacion para el pago del comprobante materia de la deficiencia; Que, en su descargo e informe oral la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alega en su defensa que el pago efectuado tiene la naturaleza de devengados proveniente de una deuda contraida por la Institucion por trabajos realizados MORDAZA del inicio de su gestion y que el cambio de nombre en el cheque a favor de MORDAZA GAMERO MORDAZA se hizo guardando las formalidades legales, hace alusion al supuesto Oficio de conformidad de obra emitido por el Director del E.P.P.P. MORDAZA, el mismo que tiene fecha 31.JUL.95, que no es un Acta de Conformidad, pues solamente le hacen conocer que "la Empresa GCL cumple con informar a esa Direccion haber culminado los trabajos..." no siendo una verificacion del servicio prestado. Asimismo, argumenta que se vio precisada a autorizar el pago por presion de su inmediato superior y las exigencias del que brindo el servicio,. Ademas se considero para efectuar el pago la MORDAZA a destiempo de un grupo de expedientes devengados de 1995, como prueba instrumental adjunta MORDAZA de cartas dirigidas al Presidente de la Comision Reorganizadora las que se refieren a impases relacionados al pago de sus haberes y a su renuncia irrevocable al cargo asignado, adjuntando documentos ajenos al caso que nos ocupa. De los actuados se tiene que autorizo el C/P Nº 002143 por el que se cancelaba la suma de S/. 38,907.54 a la Empresa GCL Servicios Generales por el enmallado de la parte lateral derecho perimetral del E.P. San MORDAZA a pesar de que se encontraba pendiente el pago por carecer del Acta de Conformidad e Informe de la Oficina de Infraestructura y de la Comision de Devengados, conforme lo dispuesto por los Oficios Nºs. 41 y 50-96INPE-CCD. Asimismo, dispone el cambio de giro de cheque sin observar el procedimiento preestablecido, como se advierte de la Carta Simple de fecha 10.ENE.97 emitida por MORDAZA Gamero MORDAZA, solicita que los cheques MORDAZA girados a su nombre, sin adjuntar documentacion pertinente, en la misma la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribe su

proveido disponiendo sea atendido el pedido sin que le hayan adjuntado los documentos necesarios, como son: Escritura de Constitucion por ejemplo, posteriormente el pagador entrega el cheque al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz, aspecto que tampoco fue controlado por la procesada. Como se observa acepta la irregularidad cometida y a la vez emite argumentos inconsistentes y esquivos que no enervan los cargos formulados en su contra; Que la Resolucion de apertura de MORDAZA fue notificada a traves del Diario Oficial El Peruano el 27.MAR.98 y hasta .la fecha el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Contabilidad y Tesoreria no ha presentado descargo alguno ni ha hecho uso de otro medio de defensa conferido por ley; por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, conforme lo establece el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276, los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes; para lo cual se tiene en cuenta los Informes de Escalafon Nºs. 521, 520 y 501-97-INPE/OPER-DEL de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ZEA; Que, los ex funcionarios Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Administracion, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Contabilidad y Tesoreria y Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Tesorera, han incumplido lo dispuesto por los incisos a) b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Articulo 28º del mismo cuerpo de leyes; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 077-93JUS, modificada por la R.M. Nº 006-98-JUS y R.M Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los ex funcionarios Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Contabilidad y Tesoreria y Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Tesorera por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SEIS (6) MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER al ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Administracion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que via acto administrativo se anote en el legajo personal de los ex funcionarios la sancion administrativa impuesta. Articulo 4º.- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5199 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 200-98-INPE-CR-P MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1998 Vistos, el Informe Nº 065-98-INPE/CPPAD, de fecha 14 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.

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